Algunas reflexiones a raíz de la reciente Ley 11/2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (I).

…    1.-Nuestra vida se basa a menudo en ideas falsas e hipótesis muy dudosas que, no obstante, la hacen más acogedora. Por ejemplo, la creencia de que vamos a existir siempre o de que viviremos muchos años. Lo mismo ocurre con la vida social, donde se admite que el dinero que vamos depositando en una cuenta bancaria ya no está allí, pero podría estar (o al revés, no me aclaro mucho). Este juego de magia –con sus invisibles hilos garantizadores- se ha convertido, no obstante, en uno de los pilares del impresionante progreso económico contemporáneo.

 …     Sin embargo, a finales de la primera década del siglo XXI y a comienzos de la segunda, el fantasma de la crisis bancaria  recorrió el mundo occidental y la práctica totalidad de los Estados levantaron andamios para evitar el derrumbe del sector. En algún caso, se llegó a la práctica nacionalización y en otros se prefirió un tratamiento más “liberal”. Lo cierto es que, de un modo u otro, los gobiernos se arremangaron para impedir la caída del gremio.

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     2.-Nació así la leyenda negra del “sistema que ayuda a los bancos y no a las familias”. Con la boca pequeña, se respondía que los accionistas sí habían sufrido abundantes pérdidas pero, al menos, se habían salvado los depósitos y la confianza en las instituciones crediticias.

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…      3.-La Ley que comentamos entra directamente en este debate con la jaculatoria de que esto no ha de volver a pasar y que, en caso “de que la entidad devenga inviable, su resolución pueda hacerse de una manera ordenada y sin costes para el contribuyente” (exposición de motivos).

 

…      No falta, incluso, un cierto tono triunfalista (“¡Hemos ganado!”) que el Preámbulo desliza en relación a la precedente Ley 9/2012 (y, probablemente, con razón, cuando uno piensa en las catástrofes que, según se decía, iban a sobrevenir):

 

La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, se ha mostrado robusta desde su aprobación en el marco del programa de asistencia a España para la recapitalización del sector financiero, siendo el marco legal empleado para llevar a cabo el mayor proceso de reestructuración financiera de la historia de nuestro país, durante el cual sus preceptos han sido aplicados con eficacia por parte de la autoridad de resolución y consolidados progresivamente por la doctrina jurisdiccional, en el entorno de inevitable litigiosidad que envuelve este tipo de procesos. “

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