Notas docentes. La responsabilidad administrativa.

Foto: «Fado entre encinas: Cincuenta y cinco años del accidente ferroviario de Villar de los Álamos (1965-2020)»***

Aporto aquí algunas nociones introductorias sobre la responsabilidad administrativa.. Conviene leer previamente este ejemplo práctico:

Accidente de moto por culpa de la vía. ¿Es éste tu caso?*

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Y tú tranquilo, que no pasa nada.

  Foto: Encyclopedia Britannica*.

          La mayoría de familiares y amigos que leen este cuadernillo consideraron excesiva mi demanda de responsabilidad * al Decano de la Facultad de Ciencias de la Información de la Complutense ante el discurso de una alumna que, desde el primer momento, se presentó bajo el manto de la máxima calificación académica dispensada por esa institución. Pero, como digo, mis lectores opinaron que me había embalado y que casi había convocado en el 2023 el honor sagrado de los samuráis en el aula magna de la Complu.

            Sin embargo, mi buen amigo Josu de Miguel reactivó mi  esencia nipona con este magnífico párrafo de las Diligencias de ayer, en El Mundo (que es el lugar que nos permite encarar con sentido los lunes):

            “Ahora bien, tengo para mí que hoy la falta de responsabilidad es regla como consecuencia del modelo comunicativo que imponen las redes sociales. Dicho modelo implica un consumo de acontecimientos y noticias durante las 24 horas del día. La dificultad para fijar agendas informativas de una manera ordenada en una opinión pública dispersa permite al político en apuros, con la ayuda del misterioso algoritmo y otros caraduras profesionales, organizar una irresponsabilidad a su medida.”

            Es decir, por un lado tendríamos la vieja prensa, aquel cuarto poder que ordenaba el mundo cada mañana: nacional, internacional, sucesos y necrológicas, economía, deportes y cultura (hay variaciones en las filas). Ciertamente, es un modelo en crisis, por muchas razones que ahora no vienen al caso. Pero las redes sociales muestran a menudo el típico comportamiento de la jauría: basta subir a un árbol y esperar que el nerviosismo de los perros acabe llevándoles a otro lugar o, sencillamente, lanzarles un hueso de despiste en el momento adecuado. El único remedio es, como dice el artículo, la responsabilidad penal (o la contable, o la tributaria…), pero éstas tienen reglas diferentes, ritmos propios y muchísimos ámbitos vacíos. El título del artículo de De Miguel era “¿Qué fue de la responsabilidad política?”. Y me pregunto, con el autor, si no estamos ante otro cadáver,  convenientemente amortajado, de la democracia liberal.

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Coloquio luso-español sobre responsabilidad administrativa.

         1.-Los días 21 y 22 de octubre se realizará en Burgos el XV Coloquio Luso-Español de profesores de Derecho Administrativo. Versará sobre el presente y los retos de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Se prevén sesiones sobre los principales problemas de esta institución, la responsabilidad administrativa en el ámbito sanitario y en casos de crisis, emergencias o daños catastróficos. Además, se dará cuenta de la cuestión, de actualidad rabiosa, de responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por violación del Derecho europeo.

         2.-Por mi parte, presento ante el Comité del Congreso una comunicación en la que analizo la responsabilidad de las universidades en los supuestos en que un grupo de estudiantes convoca “huelga” y las autoridades universitarias colaboran, tanto por acción como por omisión, para hacer efectivo el éxito de la movilización. ¿Tienen derecho a indemnización los estudiantes que no pudieron  recibir la clase? Éste es el planteamiento de la cuestión. Como puede observarse, no es fácil su respuesta y, además, nos conecta inmediatamente con el tema de la devolución parcial de precios públicos ante la suspensión de la actividad.

 

Los piquetes de estudiantes boicotearon las clases para elevar el seguimiento de la huelga

(Fuente: aquí).

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Noticia de libros: La responsabilidad patrimonial de la Administración. Estudio general y ámbitos sectoriales(y II).

1.-Cobreros Mendazona da cuenta de otro clásico que, por cierto, ha disfrutado ya de concreciones espectaculares: la responsabilidad patrimonial del Estado por daños derivados de la infracción del Derecho de la Unión Europea.  Consuelo Alonso trata sobre un camino empedrado, cuyos litigios se dilatan por años: la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

…     Tolivar Alas entra en un tema también tradicional, sobre la responsabilidad del Estado-juez. Muy aconsejables sus reflexiones críticas  finales, que nos recuerdan que el Tribunal Supremo ha reducido los casos de error a “auténticos esperpentos de jueces desidiosos que aplican derecho inexistente o derogado”.

    García-Álvarez estudia la responsabilidad patrimonial de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, con inclusión de algunos casos especiales como los notarios y registradores de la propiedad. Rodríguez Escanciano analiza la responsabilidad patrimonial de la Administración en materia laboral, especialmente las lesiones por mobbing a su propios empleados. Por su parte, Sánchez González examina la responsabilidad de la Administración por daños morales, incidiendo especialmente en su acreditación y prueba, así como en su cuantificación.

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    2.-A partir de este momento, se inicia el estudio sectorial, con atención a estas cuestiones:

…     -Arroyo Yanes se enfrenta a la responsabilidad en relación con los menores de edad. Por ejemplo, con respecto a hechos acaecidos en centros escolares públicos.

…     -Asunción Torres da cuenta de la responsabilidad de la Administración Penitenciaria, con los ya clásicos supuestos de la muerte de reclusos por suicidio, por sobredosis, por defectuosa asistencia sanitaria, etc. Igualmente, se  enfoca la responsabilidad por daños cometidos por penados que gozan de beneficios penitenciarios.

…     -Mata Sierra y Blasco Delgado  reflexionan sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración tributaria (con una interesante sistematización de las causas que la generan).

…     -A Suay Rincón le corresponde un amplísimo y agotador análisis de la institución en el ámbito urbanístico.

…     -La tradicional cuestión de la responsabilidad en el ámbito sanitario es examinada por Cueto Pérez.

 …    -La operatividad del instituto en el terreno de la sanidad animal y los daños por sacrificio obligatorio del ganado son estudiados por Morillo-Velarde Pérez.

…     -La responsabilidad patrimonial en el ámbito de la educación  corresponde a Díaz Madrera.

    -“¿Ha de responder también la Administración de las pérdidas financieras?” Mercedes fuertes da una respuesta casi totalmente negativa al respecto.

…     -Los menoscabos producidos por infracción de normas de defensa de la competencia  son sistematizados por  Laguna de Paz, que también examina en otro epígrafe el relevante problema práctico de la responsabilidad por los destrozos causados por la fauna silvestre. Por su parte, Alba Nogueira examina los perjuicios ambientales generados por la propia Administración. En el ámbito forestal, el trabajo se asigna a Fernández-Espinar y el tema del ruido a Rozados Oliva. Con una perspectiva diferente, el gran especialista Esteve Pardo afronta la responsabilidad de la Administración por riesgos del desarrollo.

    -Quintana López expone la responsabilidad en la actividad precontractual y ex contractu, poniendo la lupa –entre otros puntos- a la anulación de la adjudicación o al retraso en el pago al contratista. Por su parte, Casares Marcos escribe sobre la responsabilidad por daños causados a terceros con motivo de la ejecución de contratos.

    -González Iglesias aplica la institución a la materia de aguas y obras hidráulicas y Fernando Pablo a telecomunicaciones.

…     -Fernández de Gatta revisa los accidentes de tráfico en vías interurbanas y Bustillo Bolado el panorama más general de las deficiencias en calles y vías.

…    3.-Finalmente, Barcelona Llop estudia los daños causados por, o sufridos por, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Blanquer Criado la cuestión de los riesgos y percances en fiestas populares y espectáculos.

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Noticia de libros: La responsabilidad patrimonial de la Administración. Estudio general y ámbitos sectoriales(I).

 

…     1.-Nunca he entendido demasiado bien el tema de la responsabilidad administrativa. Varias razones contribuyen a este desconcierto (aparte de mis naturales limitaciones). En primer lugar, su carácter irremediablemente casuístico y jurisprudencial. El articulado legal es breve y el umbral de la decisión jurisprudencial  se dilata generosamente.

      En segundo lugar, la retórica jurídica sabe que se mueve en falso y trata de vestir la desnudez del arbitrio judicial con el uso de categorías pseudocientíficas prestadas de las ciencias auténticas. Circula así por los manuales y sentencias la prestigiosa relación de causalidad, con todas sus ramificaciones: el nexo causal y sus rupturas a través del hecho de un tercero o la culpa de la víctima, la concurrencia de causas…¡Si Hume levantara la cabeza! Él, que empleó parte de sus días en la demolición de la causalidad a través de la razón. Veamos: mis ojos ven el fuego –A-, mis sentidos notan el agua caliente-B-,…pero nadie ha visto que la causa de B sea A. Mi profesor de filosofía, don Juanjo Miguélez, nos apuntaba que el viejo zorro empirista salvaba la situación acogiéndose a su English common sense (¡pero no a la razón ni a la ciencia!).

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 …      2.-Por todo ello, es un placer indicar aquí el mejor libro que existe ahora en el mercado sobre responsabilidad patrimonial de la Administración. Me refiero al trabajo dirigido por el catedrático y compañero en León Tomás Quintana López y coordinado por Ana Belén Casares Marcos, dos volúmenes en Tirant lo Blanch (2013, 2ª ed.). El trabajo se abre con un texto de Eva Mª Menéndez sobre los principios de la institución. Recomendable el apunte sobre incidencia de causa externa (culpa de la víctima, hecho de tercero y concurrencia de culpas). Rebollo Puig, el autor de referencia cuando hablamos de responsabilidad (y magnífico y divertido conferenciante), analiza la reclamación de la indemnización, con una profunda preocupación por la configuración procesal que –por cierto- es el arrecife donde encallan muchos actores. Lucía Alarcón trata sobre el plazo para esta acción –que también hace sufrir, y mucho- y Gamero Casado afronta el filón más moderno: las Administraciones aseguran su responsabilidad patrimonial y, por tanto, también se apunta a la fiesta el asegurador.

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 …      3.-Aguado i Cudolà y Nettel Barberà tratan uno de los puntos más difíciles: la responsabilidad patrimonial por inactividad. Hace años, me enfrenté con este tema en un humilde escrito y he leído respetuosamente el magnífico artículo de estos especialistas, pero me sigo poniendo las orejas de burro: no soy capaz de predecir cuándo será responsable la Administración por no hacer nada. Por ahí  aparece, por cierto, aquel argumento que mezcla ruido, inviolabilidad del domicilio (que vino al mundo para otros menesteres) y alcaldías perezosas.

…       Gutiérrez Espada y Bermejo García nos ilustran sobre uno de los capítulos que más me atraen: la responsabilidad patrimonial de los Estados en Derecho internacional. Por cierto,  examina qué ocurre cuando el Estado no me brinda suficiente protección diplomática. Como ustedes saben, no suelo asumir riesgos innecesarios, pero es bueno saberlo. Seguiremos mañana, porque vale la pena seguir anotando los renglones de esta obra capital.

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