Nota docente: práctica 2.-La subvención que no llegó a todo.

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PRÁCTICA 2.-LA SUBVENCIÓN QUE NO LLEGÓ A TODO.

ECLI:ES:TSJCAT:2023:5678

            Nos hallamos ante un caso difícil. Lo importante es exponer ordenadamente sus principales aspectos. Por tanto, sugerimos el siguiente iter:

            1.-Lea atentamente la RESOLUCIÓN ECO/1823/2015, de 29 de julio. En ella observará cómo funciona una subvención (en este caso, con fondos europeos).

            2.-Es el momento de describir algunas ideas relevantes de la lección de subvenciones: concepto, bases reguladoras de la subvención, el papel de la Unión Europea, el reintegro…

            3.-Empiece a leer la sentencia. Observe que, en el Fundamento de Derecho segundo aparece un “procedimiento de control para controlar las subvenciones públicas”. Por tanto, una cosa es el procedimiento de otorgamiento de la subvención (que ya leímos en la resolución ECO/1823/2015) y otra el procedimiento de control. No olvide que aparecen autoridades diferentes: la Secretaría de Universidades e Investigación -autoridad de gestión y otorgamiento- y la Vicepresidencia de la Generalidad y el Departamento de Economía y Hacienda -autoridades de control-.

            4.-En el primer párrafo del Fundamento de Derecho Segundo aparece el aspecto principal del pleito: los informes impugnados deciden respecto a la extensión de la ayuda “puesto que determinan qué conceptos son subvencionables y cuáles no”.

            5.-El recurrente -la Fundació Privada Hospital de la Santa Creu i Sant Pau- había adjudicado un contrato de obras con un régimen peculiar, ya que su pago estaba financiado con fondos públicos (en este caso, de la UE). En la lección de contratos del sector público puede leerse que estos contratos sufren una aplicación parcial de la normativa de contratos del sector público (a diferencia de las obras que ustedes hicieron para ampliar el comedor de su casa que, por supuesto, no financió ninguna Administración). Lean ahora con detenimiento el segundo párrafo del Fundamento de Derecho primero. Mediten sobre la peculiar fijación del quantum de la subvención…

            6.-Pues bien, la autoridad de control considera que 2.056.486,89 euros no pueden ser cubiertos por la subvención. ¡Van a ser asumidos por el peticionario!. Se han detectado irregularidades en la adjudicación y ejecución del contrato (según la normativa de contratos públicos que, recordemos, va a ser aplicada) y, por tanto, no va a pagarse la totalidad de los gastos producidos. Estos aspectos nos interesan menos, aunque pueden ser un buen aperitivo para el tema de contratación del sector público. En concreto:

            1.-Valoración de ofertas y de bajas temerarias en la adjudicación. El rechazo de las fórmulas que priorizan la proximidad de la oferta a la media de las presentadas.

            2.-Las modificaciones admisibles en los contratos del sector público.

            3.-La garantía definitiva.

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