… 1.-Cornellà de Llobregat (en la provincia de Barcelona) dispone de una interesantísimo “Museo Agbar de las Aguas”que es, parcialmente, una industria en funcionamiento, ya que sus instalaciones siguen cumpliendo funciones de extracción y distribución de agua. Destaca, en el conjunto, sin duda, el magnífico edificio modernista de José Amargós i Samaranch, a la vez equilibrado, funcional y elegante (véanse las dos primeras fotos). Según parece, hubo en Amargós una deliberada voluntad artística, que fue premiada con el diploma que le otorgó en 1909 el Ayuntamiento de Cornellà, en el marco de un programa de varias Corporaciones locales y asociaciones catalanas para condecorar las construcciones cuya creatividad iba más allá de lo estrictamente funcional.
… El Museo ocupa parte del conjunto de la “Central Cornellà”, que fue una planta inaugurada en el año 1909 para extraer el caudal del acuífero del valle bajo del río Llobregat. Se trataba de una instalación fundamental para una Barcelona en expansión.
… El edificio al cual nos hemos referido acogía la maquinaria de vapor que impulsaba las bombas del pozo de extracción –denominado Fives-Lille– y, también, las grandes bombas de impulsión para llevar el agua a la ciudad. Posteriormente, el vapor sería sustituido por máquinas eléctricas.
*
…
… 2.-La elemental explicación previa es, desde una cierta perspectiva, uno de los elementos más discutidos en la sentencia que hoy comentamos. En concreto, la Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB) se había encargado del abastecimiento de la ciudad de Barcelona desde los primeros años del siglo XX (e incluso antes), principalmente con los recursos hidráulicos procedentes de aguas subterráneas. En el año 1953 se produce un cambio fundamental en su status, ya que el Ministerio de Obras Públicas le otorga una concesión de 2.200 litros por segundo del caudal del río Llobregat, durante 99 años. La concesión gozará de posteriores ampliaciones del volumen hídrico. Según concreta la sentencia, este aprovechamiento tenía como destino el abastecimiento de Barcelona y diversas poblaciones del cinturón urbano (cuya lista se fue ampliando).
…En el marco de la citada concesión, la SGAB realizó varias obras, entre las que destaca la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Sant Joan Despí. En consecuencia, el titular de la mayoría del caudal obtenido para el posterior suministro a los hogares es hoy SGAB, gracias a los aprovechamientos obtenidos en concesión bajo la vigencia de la Ley de Aguas de 1879 (aunque es cierto que existen pozos e instalaciones complementarios). Además –y esto es un dato relevante- la red de abastecimiento a los municipios es de titularidad privada de SGAB (unos 500 km. de conducciones).
**
… 3.-La ley de régimen local de 1950 impuso una alteración relevante en el esquema que hemos descrito. En concreto, “fragmentó la competencia” en dos niveles:
… -La concesión demanial de aprovechamiento de aguas superficiales seguía siendo competencia del Estado.
… -El municipio ostentaba la competencia sobre el abastecimiento domiciliario como servicio mínimo obligatorio.

Sentencia de 9 de marzo de 2016.
***

