Refugios de papel: la ilegalidad de la obligación indiscriminada de relación telemática con la Administración.

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Se cuenta de las abundantes asonadas populares de los siglos XVIII y XIX que una de sus naturales obsesiones era la quema de archivos y de documentación administrativa, como si el instinto popular supiera desde dónde y cómo se ejercía el poder. Han pasado los años y aquella celulosa maldita emerge de sus cenizas para erigirse en reducto de libertad. Así se deduce de la reciente sentencia del Tribunal Supremo que comenta el infatigable abogado y profesor Diego Gómez. En ella se anula el deber de los administrados en general de presentar electrónicamente la autoliquidación y otros documentos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el Patrimonio.

            Considera el Alto Tribunal que esta obligación ha de establecerse, en su caso, por Ley.  Ello le lleva a recordar el carácter supletorio de la LPAC, que establece el derecho de los ciudadanos a optar por medios electrónicos o telemáticos, salvo que la Ley niegue esa facultad justificando la suficiente capacidad o disponibilidad de determinados grupos de administrados con suficiente “ilustración informática”. Las leyes (incluyendo también la LGT) , pues, no autorizan al reglamento a extender indiscriminadamente la obligación de relación telemática (en el caso examinado, para todos los administrados obligados a presentar declaraciones de IRPF y del Impuesto de Patrimonio).

            El comentario jurisprudencial le permite al autor colocar una piedra más en su edificio doctrinal en favor de la coexistencia de los dos sistemas: papel/presencial y electrónico. Les dejo, pues, con la prosa experta del blog de Diego Gómez:

       “La obligación general de relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria es ilegal”.

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