1.-Sesión el viernes 13 de mayo sobre denunciantes, agencia antifraude y responsabilidad de altos cargos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz, con Federico Castillo y Susana E.-Castillo Ramos-Bossini. Decidimos orientarlo como reflexión general, teniendo en cuenta la mayoría de estudiantes y jóvenes investigadores que nos acompañan. El profesor Castillo insiste en su apostolado –que comparto- para expandir la figura del denunciante. Pienso que habría que encontrar un equilibrio entre el “denunciante pesado” de la vida administrativa, el que las leyes rechazan y ni siquiera califican como interesado, y aquel denunciante de la época de la Fiscalía de Tasas, que era retribuido con un porcentaje de la sanción finalmente impuesta al infractor. El denunciante sabe cosas, el denunciante está en el ajo. Recuerdo aquel abogado del caso Pretoria que, intuyendo el futuro, introdujo en una cláusula de venta de un terreno un último plazo a pagar en el plazo no sé si de dos o tres años si el nuevo comprador lograba lo que el vendedor no consiguió: la modificación del plan y el aumento de la edificabilidad.
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2.-Por mi parte, presento la Agencia Antifraude de Andalucía como un experimento de afirmación del Parlamento. Como ocurrió en el siglo XX en Europa, el legislativo es la institución que mejor expresa los empujones y cardenales del traqueteo de la historia. La Oficina Antifraude es la única persona jurídica que depende del Parlamento. Podría haber sido una Comisión parlamentaria más o menos permanente, como un zepelín atado a un poste del suelo. Pero se le ha dado un edificio estable, un lugar para vivir, con sus oficinas y funcionarios. Ello desatará inevitablemente dentro de unos años una crítica economicista: ¿Cuántos casos ha resuelto?¿Ha valido la pena esta acumulación, este incremento de densidad de las instancias de vigilancia? De todos modos, no va a ser fácil tal sumatorio, porque la Oficina se enfoca también con un proyecto claro de actuación informal, de redacción de modelos de códigos éticos, de formación permanente de políticos y empleados públicos.
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3.-Sorprende finalmente a los asistentes la relevancia cuantitativa que va a tener la decisión final de mera remisión a otros órganos y Administraciones, cuando la Oficina no es competente para sancionar. Se tratará probablemente de la mayoría de casos y la Oficina vendrá a jugar en la práctica, por tanto, un papel de entidad al servicio del denunciante (o del organismo que detectó alguna irregularidad). Y su cometido consistirá, en definitiva, en afinar y depurar esa información que quema.
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