Aquella “liberalización” del suelo: unos crían la fama…(y II)

…       1.-En realidad, la innovación que realmente transformaba los conceptos preestablecidos por la legislación urbanística apenas estuvo en vigor. Al Decreto-Ley 4/2000, de 23 de junio –que obligaba a justificar qué valores existían fundadamente en un suelo para ser declarado como no urbanizable- se le apareció, aún en la cuna, la sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, que iba derechamente contra sus planteamientos. Por eso, se aprobó la Ley 10/2003, que ya era mucho más suave y que permitía una amplia escapatoria, justo como en el planteamiento discreto de la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones de 1998.

…       Todas estas precisiones, además, se vieron atacadas por las denominadas “contramedidas«, lanzadas con artillería gruesa por diversas leyes de varias Comunidades Autónomas. En realidad, la misma ley estatal ya preveía que sus categorías clasificatorias no eran automáticas y que se pondrían en marcha al revisar los planes. Luego llegó ya la nueva Ley del Suelo del 2006 –de molde contrario-, la crisis…

*

2.-En realidad, los procesos expansivos ya estaban en marcha desde finales de los años ochenta y, tras un breve bajón, se disparan en los años noventa y principios del 2000. Todo, pues, con el viejo armazón del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 (aunque a veces se incumplieran algunas de sus reglas) y de sus continuadoras autonómicas. En definitiva, la «ley del todo urbanizable» fue aquel primo repeinado que llega a la hora del postre. Dentro de ese crecimiento, destaca en  ciertos momentos una fuerte dispersión urbana y una reducción de densidades: las urbanizaciones unifamiliares, las industrias que salen del casco urbano, etc.

**

…       3.-Se trata de una  trayectoria similar a la de otros países occidentales, con sus virtudes y con la aportación de defectos que da la mata. En cierto modo, podríamos aventurar la hipótesis de que la legislación urbanística de 1976 (y posterior) tradujo adecuadamente la voluntad de amplios sectores de la sociedad  española. Sería interesante elaborar al respecto una encuesta de satisfacción residencial, tema que está muy de moda entre los sociólogos y que intenta conocer qué opinan sinceramente las  personas de su vivienda y de su entorno.

…       Es probable que muchos encuestados se quejen del precio (y del préstamo hipotecario que se solicitó). Sobre ese factor, justamente, intentaron operar las normas de 1998, 2000 y 2003, bajo la creencia –según sus exposiciones de motivos- de que el aumento de la oferta  embridaría el galope de los valores de venta. Algunos economistas apuntan, no obstante, que los precios del suelo no se ajustan a ese esquema clásico (aunque, reconozcámoslo, la inmensa mayoría de predicciones fallaron, como es propio de los conocimientos sin estatuto científico).

…       Al salir del bar me encuentro, por cierto, con un viejo amigo marxista que anda estos días muy mareado y que me recuerda las contradicciones en el bloque dominante. Los titulares de terrenos urbanizables periféricos iban a entrar en el negocio a través de la norma del 2000 (y, en menor medida, también a través de las de 1998 y 2003). Una parte de ellos, por cierto, pertenecía a entidades bancarias o muy conectadas con entidades financieras. Era la última remesa, después de la cual ya debería venir la calma y el empequeñecimiento del negocio hipotecario.  Pero, otra vez, el episodio moderantista de nuestra historia no llegó a tiempo.

Quizá podamos consolarnos con una paradoja que tiene algo que ver con la sociedad, con la estructura económica y con las normas: se observan reiteradas similitudes en las alegrías inmobiliarias del eje del mal –Estados Unidos, Gran Bretaña y España-, que se suavizan con el aburrido estatalismo francés y con el autoreprimido protestantismo alemán. Pero esto es otra historia.

***

 

 

Aquella «liberalización» del suelo: unos crían la fama…(I)

1.-A veces, en la alta noche, le explico a mi gato viejas batallas que sólo él está dispuesto a escuchar. Repasando papeles, recordé el otro día la historia de la denominada “liberalización del suelo”, unos hechos terribles que ocurrieron hace ya varios años a causa de la aprobación de la “Ley del PP”, como se la llamó pronto (Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones). Lo de “liberalización” sonaba despreciable y llegó en poco tiempo al prime time (otra cosa es el uso correcto y preciso del término, justo antes de la catástrofe, en el libro del profesor Parejo Alfonso Reivindicación del urbanismo. Liberalización del suelo al servicio del interés general, 1997).

*

…       2.- Bueno, el nombre más extendido –me lo soltó en un debate una señora  que hoy ocupa altas responsabilidades- era “la ley del todo urbanizable”. A ella (a la ley, no a la señora) se le imputaron toda una serie de desgracias que iban desde la burbuja inmobiliaria hasta la proliferación de urbanizaciones de casas unifamiliares, incluso con algunas payasadas audiovisuales que tuvieron en su día mucho éxito y que mi gato ya había leído en alguna ocasión.

**

…       3.-La cosa se había empezado a poner fea en 1993 cuando unos hombres malos se atrincheraron en el Tribunal de Defensa de la Competencia y pergeñaron unos Remedios políticos que pueden favorecer la libre competencia en los servicios y atajar el daño causado por los monopolios. La historia es bien conocida. Hijo póstumo de aquel informe, por cierto, es el ya menos poético “Problemas de la competencia en el mercado de suelo en España”, elaborado por la Comisión Nacional de la Competencia en el año 2013.  Aunque mi gato ronronee porque me pongo corporativo, quizás estos informes deberían redondear algunos aspectos jurídicos. De nada sirve importar lo más à la page de la Economía urbana si luego la cosa no se completa con un estudio de las categorías presentes en nuestro Derecho.

El monstruo avanzando desde el Parque Norte (Madrid).
El monstruo avanzando desde el Parque Norte (Madrid).

 

 

 

 

 

 

 

 

***