Transposición de directivas y tracto contínuo con la Comisión Europea (y II)

 …      1.-Con la aprobación de la directiva –de acuerdo con los procedimientos del Derecho comunitario- se inicia un largo camino de mutua relación entre el Estado y la Comisión. En principio, podríamos decir que es una obligación de comunicación que se concreta en las siguientes prestaciones:

……a) Envío de información a la Comisión.

……b) Consultas previas en relación a ciertas decisiones o actuaciones que han de acometer –facultativa o preceptivamente- los Estados.

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…       2.-El deber elemental se observa en el art. 17 de la Directiva 2009/147/EC, que estamos comentando: los Estados miembros han de comunicar a la Comisión los textos de las principales normas de su Derecho nacional que adopten en el ámbito cubierto por la Directiva.

 …      Ahora bien, las cargas comunicativas van mucho más allá. Así, el art. 4.3 dispone el envío a la Comisión de determinada información relevante en relación a la situación, evolución y espacios de las diferentes especies. Ello podría dar lugar a que la Comisión tomara iniciativas para coordinar las diferentes medidas y asegurar un conjunto coherente desde el punto de vista de la protección naturalista.

 

      Por su parte, el art. 7.4 reclama a los Estados la remisión a la Comisión de toda la información relevante sobre la aplicación práctica de la legislación nacional de caza. Obsérvese, pues, que no se trata de una mera transcripción de normas, sino de datos fácticos concretos (que pueden requerir, incluso, un cierto esfuerzo de peritaje y análisis).

 

…       El art. 9.3 impone el envío de un informe anual sobre la adopción de ciertas derogaciones singulares que el art. 9.1 permite si concurren ciertos motivos que el mismo precepto especifica.

 

      El art. 12, en fin, prevé un interesante trámite. En concreto, obliga a los Estados a confeccionar cada tres años un informe sobre las disposiciones nacionales promulgadas para trasponer la directiva. Una vez enviado a la  Comisión, ésta analiza y verifica el texto recibido y envía a los Estados una versión final.

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…       3.-Además de las anteriores prestaciones, hemos de dar cuenta de la existencia de ciertas consultas preceptivas. En primer lugar,  la estipulada en el art. 6.3. Se trata en él de la posibilidad de que los Estados autoricen ciertas operaciones de venta de aves (vivas o muertas). Pues bien, ello debe ser consultado previamente a la Comisión. Ésta, mediante “reasoned recommendation”, puede oponerse a dicho comercio o bien mostrar su acuerdo.

 

…       Por otra parte, en fin, el art. 11 dispone una consulta previa a la Comisión antes de introducir especies de pájaros que no viven de forma natural y tradicional en su territorio. Ahora bien, no se concretan los efectos derivados del resultado de la consulta.

 

  …     En conjunto, pues, estamos ante una relación muy cercana a la auténtica supervisión. Debe tenerse en cuenta, además, que todo lo anterior queda completado con la posibilidad de iniciar ciertos procedimientos de control contra el Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En consecuencia, la excesivamente criticada “burocracia de Bruselas” sería, en gran parte, una mera consecuencia del sistema de producción normativa asumido.

A Brittany spaniel hunting dog carries a recently shot pheasant to its owner. : Foto de stock

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Transposición de directivas y tracto contínuo con la Comisión Europea (I)

…      1.-Joaquín Almunia, ex-miembro de la Comisión Europea, dictó el día 17 de marzo en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de nuestra universidad una interesante conferencia sobre la evolución de la unidad europea y sobre su trabajo en el citado órgano. Recordó la peculiaridad institucional de la Unión europea y, en especial, de su Comisión. Le corresponden a ésta tres funciones relevantes:

 

……     -Defensa del interés general europeo.

……      -Actuación como “guardián de los tratados”.

…….      -Ciertas competencias de control directo. Por ejemplo, en materia de Derecho de la competencia y de verificación de ayudas de Estado.

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…      2.-Recientemente, tuve que realizar una consulta de la Directiva 2009/147/EC, de 30 de noviembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre conservación de aves silvestres. Se trata de un texto relevante del Derecho ambiental comunitario, íntimamente ligada con la también famosa “Directiva de hábitats”. Implica diversas medidas para preservar, mantener o reestablecer un listado muy amplio de estas especies y, además, de las zonas naturales que utilizan. Incide en  dos aspectos fundamentales: por un lado, la cuestión territorial y, por otro, las fórmulas de posible explotación o captura (salvo que se establezca una terminante prohibición).

 

     La principal norma dictada en España para su transposición fue la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, sobre Patrimonio Natural y Biodiversidad, que se refería a una versión previa del texto comunitario (aún no refundido, cosa que ocurrió en el año 2009). Sin embargo, es cierto que el Reino de España tuvo varios problemas en el pasado para trasponer adecuadamente la directiva. Así se revela en la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2 de agosto de 1993,Comisión vs. España- “Santoña –Marismas”.

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     3.-Como es sabido, los Estados infringen su obligación por la simple no transposición, por la transposición impropia o inadecuada y por la presencia de hechos contrarios a las reglas de la directiva. Ahora bien, para evitar estas infracciones, se establece desde el primer momento una relación estable entre el Estado europeo y la Comisión, que es mucho más compleja que el mero “hacer los deberes el día previsto”.

Pelicans in Flight : Foto de stock

[Pelícanos, bajo máxima protección e incluidos en el anexo I de la Directiva 2009/147/EC. Foto: Getty images.]

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