Crisis del informe de género e indeterminación del urbanismo con perspectiva de género.

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La Revista Española de Derecho Administrativo, en su número 224 (enero-marzo), publicó mi artículo titulado “Crisis del informe de género e indeterminación del urbanismo con perspectiva de género”.

        En este trabajo intento dar respuesta a las siguientes cuestiones:

        1.-Comencemos:

-¿Qué es el “informe de género” en la elaboración del planeamiento urbanístico?

-¿Cuándo es preceptivo ese informe según la jurisprudencia ya consolidada del Tribunal Supremo?

        2.-Dudemos:

-Dicho informe ¿es realmente una pericia valorativa sobre hechos o está planteando una quaestio iuris -la igualdad ante la ley- que puede examinar perfectamente el Tribunal, haya o no evacuación de la diligencia?

-¿Por qué parece razonable eliminar de lege ferenda este informe y sustituirlo, en su caso, por trámites participativos?

        3.-Observemos: ante la decadencia del informe y su dilución en “memorias sociales”, aparece en las normas el “urbanismo de género”. Esto es, ciertas reglas sustanciales de carácter legal o reglamentario que el planeamiento debe respetar. Veamos:

-¿Qué es el urbanismo de género?

-¿Qué legislaciones autonómicas acogen y desarrollan este urbanismo de género?

-¿Por qué ese urbanismo de género solidifica roles de género que-según se prometía- se deseaban cambiar?

-¿Por qué ese urbanismo de género no es más que una construcción ideológica -respetable, sin duda- llena de conceptos ya tradicionales en la regulación urbanística, acompañados de otros puramente simbólicos e incluso mágicos?

-¿Por qué puede afirmarse que dicha construcción se nutre de prejuicios respecto a las opiniones plurales de mujeres y hombres?

-¿Por qué ese urbanismo de género, tras la promulgación de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, es un armatoste inútil para el planificador urbanístico?

        Lanzo, pues, esa pequeña botella académica a la marea de posibles acuerdos y discrepancias.

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Se acabó

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         1.-Hace unos días (el 24 de diciembre, justo en nochebuena), Pablo de Lora publicó un artículo inquietante sobre la denominada “Ley trans”. Consulté la norma, que todavía ha de pasar su trámite por el Senado. Es aberrante, realmente.  Ahora bien, lo cierto es que plantea muchas cuestiones jurídicas. Por ejemplo, el “efecto desánimo” al ejercicio de la libertad de expresión que aparece en el régimen sancionador y que sería contrario a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Bueno, aquí va el artículo:

            La ‘ley trans’: contra toda esperanza

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            2.-Llevo días reflexionando sobre el llamado “urbanismo de género” y me interesa sobre todo este fragmento del artículo transcrito:

            “El feminismo hegemónico abraza una teoría social y política de acuerdo con la cual una estructura patriarcal incide de manera decisiva sobre el destino de las mujeres: las cargas que arrostran, sus oportunidades, sus riesgos, su persistente subordinación y explotación. En el clásico de la literatura feminista de ciencia-ficción, When it changed (1972) de Joanna Russ, se refleja la utopía de una sociedad «despatriarcalizada», esto es, sin hombres. Esa utopía está a la vuelta de la esquina; lo que no pudo atisbar Russ es que en su planeta Whileaway no hacía falta que se diera una extraña forma de reproducción sexual mediante la fecundación entre óvulos producidos por las hembras, sino que bastaba sencillamente con que los hombres se inscribieran en un registro donde constan como mujeres. Y ello con todas sus consecuencias: en nuestro planeta España camisa blanca de mi desesperanza habrá lesbianas con pene, gays con vagina… cosas chulísimas, que diría la vicepresidenta Yolanda Díaz. Desde el mismo momento en el que esa «estructura» puede quedar determinada por la voluntad individual de que un mero «sentimiento» de pertenencia o identificación sexual acceda al Registro Civil, todas las brechas y desigualdades «estructurales» computadas desagregando entre «sexos», todas las realidades basadas en hechos sobre las que se fomenta la desigualdad entre hombres y mujeres, serán humo, patraña, engañifa”.

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            3.- El urbanismo con perspectiva de género tenía algunos defectos de fundamentación pero, aun así, se había intentado construir advirtiendo de posibles desigualdades en las funciones que hombres y mujeres realizan en el territorio. Siendo el sexo y el género –según la nueva Ley- meras configuraciones subjetivas basadas en deseos o sentimientos, de poco van a servir en el estudio objetivo de la realidad urbana. El planificador, lógicamente, bastante tendrá con intentar solventar déficits palpables, punzantes, sostenidos y medibles(que, por desgracia, no cambian con una declaración libérrima en el registro civil): la segregación social, los problemas ambientales, el desarrollo económico ,la red de equipamientos públicos, etc. Todo el aparato de legitimación del urbanismo con perspectiva de género se ha derrumbado.

*Foto: Andrea Piacquadio]