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A menudo, una redacción deficiente abre la puerta a la inaplicación. Esto fue lo que le ocurrió a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Ahora, el legislador aprovecha esta circunstancia para abrir la posibilidad de un concurso en el que pueden participar las personas que no superaron el previo proceso de estabilización*. Desde luego, la nueva norma es un pegote que incluso podría tener algún problema de inconstitucionalidad.
Les dejo con la pluma precisa de Emilio Aparicio: