Caos y vida jurídica

1.-Agosto ya no es lo que era. Sin embargo, es cierto que existe todavía un hecho diferencial catalán –éste, indiscutible- que consiste en el aplazamiento del inicio del curso profesional. El 11 de septiembre es una segunda oportunidad que se le da al verano (e incluso algún rezagado aún alega la Mercè, fiesta de Barcelona, el 24 de septiembre). “Ja ho tinc bastant avançat, però ho concretem després de l’onze”, es una frase que suena mucho en estos días en nuestro CBD autóctono, el Eixample barcelonés.

El fenómeno descrito permite que en las agendas de los profesionales catalanes luzcan todavía casi intactos los buenos propósitos de septiembre, que ya han empezado a mustiarse en el resto de España.

*

2.-Recuerdo, hace muchos años, una charla sobre los factores de estrés en los oficios del foro. Los abogados aludían a la pesadez de ciertos clientes, los letrados de la Administración se quejaban de las manías de las autoridades políticas, todos se veían impotentes ante el teléfono…Descollaba, sin embargo, una carga específica del ámbito del Derecho: el fárrago del ordenamiento y sus cada vez más aceleradas reformas. Precisamente, en este 2015 ya es casi imposible orientarse entre la maleza jurídica que ha proliferado. No será, por tanto, un año ordenado. Además, ya están en pie amenazantes modificaciones que avanzarán a uña de caballo en los próximos tres meses.

**

3.-Consolémonos, al menos, viendo que la punzada del caos –ahora, en lo personal- también ha acompañado a ilustres personajes. Si les hablo ahora de Carlos Barral, muchos reconocerían en él un brillante editor –fundamental para la literatura del siglo XX- y un escritor magnifico –sobre todo, gracias a sus imprescindibles Memorias-. Estudió Derecho, por cierto. Sin embargo, en la soledad de su mesa también tuvo que enfrentarse a la vorágine que acompaña a los que trabajan con papeles, papelotes, fechas y compromisos:

Me imagino que muchos profesionales de la literatura o de otras vocaciones intelectuales acaban instalando cómodamente sus vidas en un régimen así, en el que consiguen poner orden y que termina por diseñarse como un proyecto de ser y de vivir. Pero eso no va bien a mi carácter y es incompatible con mi amor al desorden. Nunca llegaría a cumplir exactamente con los compromisos consecutivos del artículo periódico, la conferencia a medio plazo, el viaje a tres meses vista y los programas de creación literaria de lenta maduración. Habría que pensar en todo eso al mismo tiempo, borrar la jerarquía y el rango de importancia de los distintos trabajos e ingresar en un orden complicadísimo de las artes y los vicios del sobrevivir. Habría que aceptar en un cierto momento un proyecto de sí mismo hecho de fragmentos de proyectos anteriores y desistidos y armarlo pacientemente como un rompecabezas en el que no quedarían lagunas para la dispersión y para la ocupación espontánea del tiempo. Pero imagino que tales lagunas, esas bolsas de ausencia o de absoluta independencia, son biológicamente necesarias, imprescindibles para mantener la coherencia de cada historia personal en una forma distinta de la del programa de uno mismo. Cuando el programa las rechaza deben producirse de todas maneras de un modo doloroso e insano y ello debe de ser en muchos casos causa de depresión o de simple melancolía –malum inmedicabile, como dice Ovidio, tantas veces disimulado versificador de la ciencia-, que contamina irremediablemente las partes sanas con las enfermas y conduce al último helor de la respiración. Ovidio no se refiere al cáncer, aunque así lo nombre, sino a la envidia, que es, y eso ya no lo dice, uno de los motores secretos y constantes de la conservación del personaje de cada uno.”

Carlos Barral, Memorias.

***

 

 

Apuntes en torno a “Sobre el estudiar y el estudiante (primera lección de un curso)”, de Ortega y Gasset (y II)

1.-El problema planteado por Ortega es más profundo en el campo del Derecho. En efecto, en alguna ocasión he defendido que es imposible estudiar Derecho antes de los veinticinco, treinta  o más años (mejor cuarenta o más). El muchacho de veinte años es un auténtico imberbe jurídico. Para empezar, no ha vivido la cuestión de adquirir o alquilar una vivienda (con la honrosa pero muy relativa excepción de los alumnos foráneos con arrendamientos temporales). No se ha envuelto en un préstamo hipotecario. No ha establecido una relación jurídica matrimonial (o equiparable) ni ha notado en sus carnes la posterior ruptura, que el ordenamiento organiza. Normalmente, por cuestión de edad, su familia no ha sufrido el impacto de una muerte seguida de un proceso hereditario conflictivo.

Este alumno aún no declara anualmente su renta a la Hacienda Pública ni firma todavía un contrato laboral del cual dependa su subsistencia. Quizá la relación jurídica más intensa con la que se enfrenta es la  multa por infracción de tráfico (por eso cada año no faltan un par de preocupadas preguntas al respecto).

… En definitiva, sólo con el aguijón de los hirientes fenómenos citados podría hablarse de un auténtico y sincero estudio.

*

2.-El remedio que propone Ortega es el siguiente: “es preciso volver del revés la enseñanza y decir: enseñar no es primaria y fundamentalmente sino enseñar la necesidad de una ciencia, y no enseñar la ciencia cuya necesidad sea imposible hacer sentir al estudiante”.

La propuesta orteguiana es radicalísima y difícil. Presentar “las soluciones de la asignatura” es sencillo (incluso yo mismo puedo hacerlo). Pero excavar las vetas que justifican la necesidad de una ciencia y exponer con rigor el mineral extraído es una tarea para férreos músculos intelectuales y docentes.

**

3.-El atractivo programa de Ortega choca con otra complicación. En nuestra educación reglada, enseñar es, a la vez, educar y también evaluar. Esta segunda (y desgraciada e inevitable) función es complejísima cuando hay que examinar  si el alumno ha penetrado en los nudos problemáticos de la disciplina. Una prueba sobre “soluciones” puede plantearla y corregirla un ordenador para videojuegos. Pero una evaluación de los nudos conflictivos de la asignatura obligaría a larguísimas charlas con el futuro licenciado y casi, como decía don Agustín García Calvo, a un “curso indefinidamente abierto”.

Son imponentes, pues, los obstáculos a la instrucción orteguiana. De hecho, creo que no  llegó a desarrollar directamente estas tesis en sus escritos sobre pedagogía y, en algún punto, chocan con las conclusiones de su “Misión de la universidad”. Sin embargo,  estaríamos de acuerdo en que las cabezas que van a vencer las peores enfermedades o que van a construir los más sólidos edificios aparecerían con más facilidad en los modelos de enseñanza que más se acerquen al ideal orteguiano.

 

OPORTO. PUENTE DE LUIS I, diseñado por T. Seyrug y A.Maury, discípulos de Eiffel.
OPORTO. PUENTE DE LUIS I, diseñado por T. Seyrug y A.Maury, discípulos de Eiffel.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

***

 

Apuntes en torno a “Sobre el estudiar y el estudiante (primera lección de un curso)”, de Ortega y Gasset (I)

1  1 .-Una de las actividades más gozosas (y, por tanto, más útiles) que he podido realizar en estos años en la biblioteca de nuestra Facultad de Derecho ha sido la consulta de un viejo ejemplar (de los años sesenta del pasado siglo) de las Obras Completas de don José Ortega y Gasset, en la canónica edición de Revista de Occidente. No voy a comentar aquí su “Misión de la universidad”, que es un ensayo excepcional. Recuerdo una vez que mi admirado colega Rafael Grasa comentó desde un alto púlpito que era lo mejor que se había escrito nunca sobre este concreto tema.

No voy a ser tampoco tan estúpido como para descubrir ahora la impecable escritura orteguiana. Algún autor ha llegado a decir que es tan bella y de tan perfecta factura que puede convencerte de cualquier cosa. Comentaré hoy, dadas las fechas, un breve y precioso artículo de 1933 que lleva el título que indico en el encabezamiento.

*

2.-Para Ortega, estudiar es una falsedad. El estudiante no siente en absoluto la necesidad del estudio, ya sea en general o, más aún, de una concreta materia. Se trata de  un imperativo que se le impone desde fuera, que no brota de él. Esto es más grave a medida que las ciencias aumentan y los saberes se almacenan en las celdillas cada vez más pequeñas de la especialización:

¿Quién va a pretender que el joven sienta efectiva necesidad, en un cierto año de su vida, por tal ciencia que a los hombres antecesores les vino en gana inventar?

**

3.-Esta cruda contradicción de la pedagogía no se aclara aludiendo a la exquisita minoría de interesados (que no son más que algún caso aislado) o a la vaga curiosidad del tipo “me interesan las letras”. Es abismal la distancia entre los sedientos constructores de las disciplinas y los obligados alumnos a los que se ingurgitan las soluciones preestablecidas.

El autor nos recuerda que tampoco cabe resolver la papeleta con la propuesta de no estudiar. La transmisión estructurada de los saberes es imprescindible para la supervivencia de la sociedad.

***

Posición de la Administración Pública en la reciente Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (y III).

1.-El art. 109.2 establece la siguiente definición:

     “La supervisión consistirá en la verificación continua del correcto ejercicio de la actividad de seguro o de reaseguro, de la situación financiera, de las conductas de mercado y del cumplimiento de la normativa de supervisión por parte de las entidades aseguradoras o reaseguradoras.”

En los artículos siguientes se suaviza o modula esta vigilancia permanente acudiendo, por ejemplo, al principio de proporcionalidad (art. 111). La misma actuación supervisora está sometida a un principio de transparencia, incluso con la aprobación administrativa de guías técnicas de supervisión, tal como prevé el art. 111.2:

…     “La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá elaborar guías técnicas, dirigidas a las entidades sometidas a su supervisión, indicando los criterios, prácticas o procedimientos que considera adecuados para el cumplimiento de la normativa de supervisión. Dichas guías, que deberán hacerse públicas, podrán incluir los criterios que la propia Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones seguirá en el ejercicio de sus actividades de supervisión.

         Por otra parte, el art. 112 afronta la flamante coordinación europea de la inspección, aludiendo en concreto a la participación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

*

2.-Las facultades generales de supervisión se definen de un modo amplísimo e incluyen, según el art. 113.1, el siguiente catálogo:

         “a) Requerir toda la información que resulte necesaria a efectos de supervisión, estadísticos y contables, de conformidad con el artículo 114.

b) Acceder a cualquier documento bajo cualquier forma y recibir una copia del mismo.

c) Requerir de cualquier persona la remisión de información en el plazo que razonablemente fije la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y, si es necesario, citar y tomar declaración a una persona para obtener información.

d) Realizar las inspecciones y comprobaciones necesarias.

e) Requerir los registros telefónicos y de tráfico de datos de que dispongan.

f)Exigir a las entidades aseguradoras y reaseguradoras y a los miembros de sus órganos de administración o dirección o las personas que los controlen, la aportación de informes de expertos independientes, auditores de sus órganos de control interno o de verificación del cumplimiento normativo.

g) Desarrollar, con carácter complementario al cálculo del capital de solvencia obligatorio y cuando resulte oportuno, los instrumentos cuantitativos necesarios en el marco del proceso de supervisión, a fin de evaluar la capacidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras de hacer frente a posibles sucesos o futuras alteraciones de las condiciones económicas que pudieran incidir negativamente en su situación financiera global. También podrá exigir que las entidades lleven a cabo las pruebas correspondientes.

h) Adoptar las medidas preventivas y correctoras que sean necesarias a fin de garantizar que las entidades aseguradoras y reaseguradoras se atengan a las normas reguladoras de su actividad que deben cumplir.

i) Hacer pública cualquier medida adoptada, como consecuencia del incumplimiento de las normas aplicables, a menos que su divulgación pudiera poner en grave riesgo el mercado asegurador o causar un perjuicio desproporcionado a las personas afectadas.

j) Cuantas otras funciones sean necesarias para el ejercicio de la supervisión financiera, de la supervisión de conductas de mercado y de la supervisión por inspección en el ámbito de las entidades y de los grupos.”

…     El art. 113.3 impone el carácter funcionarial de los inspectores, lo cual abarca incluso a los expertos informáticos que les acompañen.

…     Por otra parte, hemos de anotar que la Ley dedica apartados específicos a los ámbitos concretos de la supervisión (solvencia y sistema de gobierno, conductas de mercado, etc.). El art. 120, en fin, articula un procedimiento administrativo específico para la prohibición de pólizas y tarifas.

**

3.-La inspección stricto sensu está codificada de forma muy completa en los arts. 121 y ss. Se realiza exclusivamente por funcionarios y es interesante la modernización de técnicas que revela el art. 124.4:

…      La inspección de prácticas de mercado podrá iniciarse sin previa notificación ni identificación de los funcionarios actuantes, asumiendo éstos la condición de meros usuarios o interesados en los productos o servicios ofrecidos, con la finalidad de conocer así lo más fielmente posible las condiciones reales de dichas prácticas lo que se hará constar en el correspondiente informe.”  

         Igualmente, los arts. 127 y ss. esculpen pormenorizadamente el deber de secreto profesional de autoridades y funcionarios, sus  excepciones y los supuestos de intercambio de información confidencial.

…     Enorme complejidad revela la cuestión de la supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras (arts. 131 y ss.). Ello se intensifica ante la presencia de elementos de carácter internacional en el conglomerado, lo cual obliga a delimitar de forma concreta la inspección de las autoridades españolas (v., por ejemplo, el art. 140).

…     Antes de regular el cuadro de infracciones y sanciones y la revocación, disolución y liquidación de estas empresas, el legislador ha regulado las situaciones de deterioro financiero y las medidas de control especial. Entre ellas, se establecen la exigencia de planes de financiación o recuperación, la prohibición de la disposición de bienes, la intervención de la entidad o la sustitución provisional de los órganos de administración.

***

 

 

Posición de la Administración Pública en la reciente Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (II).

…       1.-En el artículo anterior ya habíamos anticipado el relevante poder de la Administración Pública en la  vigilancia de las aseguradoras y nos habíamos concentrado inicialmente en la autorización. Ahora bien, el sistema de control es dinámico y permanente y no se limita a la barrera de entrada.

*

2.-Así, por ejemplo:

-Se prevé en el art. 70.2 la orden administrativa de incremento del importe de las previsiones técnicas (previo requerimiento sobre la pertenencia e idoneidad de métodos y datos).

-Se establece en el art. 75.2 la resolución administrativa previa al uso de modelos internos o de parámetros o de parámetros específicos para calcular el capital de solvencia obligatorio. Incluso, el art. 76 articula la resolución motivada de exigencia de capital adicional.

-Se dibuja un reglamento administrativo que determinará el contenido, la forma y los plazos del informe anual de las entidades aseguradoras y reaseguradoras sobre su situación financiera y su solvencia.

-Se regula la autorización por el Ministro de Economía y Competitividad de “las operaciones de transformación, fusión, cesión global de activo y pasivo o escisión, en las que intervenga una entidad aseguradora, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos a las anteriores”. Se prevé un silencio administrativo negativo a los seis meses.

Como vemos, la autorización es el sistema administrativo ordinario de control  y la mera comunicación sólo aparece, por ejemplo, en las modificaciones menores de estatutos. Por otra parte, es cierto que las condiciones contractuales y los modelos de pólizas no han de remitirse a la Administración Pública, pero ésta puede exigir en cualquier momento su presentación (art. 96).

**

3.- La vigilancia pública se muestra a veces muy puntillosa. Por ejemplo, con la previsión de circulares dictadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones con normas especiales sobre la publicidad de la actividad aseguradora en los medios de comunicación (art. 98). Ahora bien, todo lo que hasta ahora hemos expuesto se ve reforzado por un imponente título IV dedicado a la “supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras”. Lo veremos en el siguiente artículo.

***

 

Posición de la Administración Pública en la reciente Ley 20/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (I).

 

1.-La Ley 20/2015, de 14 de julio, se constituye en el nuevo código de las entidades aseguradoras y de su actividad. Esta última se define como “el intercambio de una prestación presente y cierta, la prima, por una prestación futura e incierta, la indemnización” (apartado I del preámbulo). El objetivo principal de la Ley es la transposición del Derecho comunitario en la materia y, especialmente, de la denominada “Directiva Solvencia II”. En efecto, tal como indica el título de la norma, su obsesión es proteger dicha solvencia a través, primariamente, de la imposición de determinados requisitos de capital y reservas y, especialmente, a través de un imponente artefacto de supervisión administrativa. De este modo, se espera poner coto a la tentación de casino que, por su propia naturaleza, siempre amenaza al negocio asegurador.

*

2.- El art. 1 de la Ley ya da cuenta del amplísimo objeto del texto:

Esta Ley tiene por objeto la regulación y supervisión de la actividad aseguradora y reaseguradora privada comprendiendo las condiciones de acceso y ejercicio y el régimen de solvencia, saneamiento y liquidación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, con la finalidad principal de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios, así como de promover la transparencia y el desarrollo adecuado de la actividad aseguradora.”

**

3.-Ahora bien, en este artículo nos limitaremos a dar algunas notas sobre la presencia de la Administración Pública que, como hemos dicho, es enormemente contundente. Así, por ejemplo:

-El acceso a las actividades propias de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en España se supedita a la previa obtención de autorización administrativa del Ministro de Economía y Competitividad. El permiso implica la inscripción en el registro administrativo pertinente.

-En dicha autorización se examinan varios aspectos. Por ejemplo, el volumen de fondos que permitan la realización de la actividad con garantías o el sistema de gobierno de la entidad, asegurando la “honorabilidad” y otras condiciones de profesionalidad y cualificación en las personas que dirijan de forma efectiva la entidad. Éste es un punto relevante de la norma y que merece, además, una reflexión jurídica profunda. Se observa cada vez más la introducción obligatoria en ciertas empresas (por ejemplo, en las de carácter financiero o en las que prestan ciertos servicios de interés general) del requisito de la respetabilidad e independencia. En el fondo, es la añoranza del viejo estatuto de la función pública, con señores neutrales, íntegros, poco amantes del riesgo y de las alegrías de Bernard de Mandeville. El art. 38.1 de la nueva Ley exige de los directores de estas entidades:

a) Ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional.

b) Poseer conocimientos y experiencia adecuadas para hacer posible la gestión sana y prudente de la entidad.”

 

-Consulta previa de las autoridades de supervisión de otros Estados miembros de la Unión Europea si se advierten en la entidad elementos de carácter internacional. Por ejemplo, si la empresa que solicita la autorización va a estar controlada por otra que ya tiene el permiso en otro Estado miembro de la Unión Europea. En realidad, la coordinación de la supervisión e inspección con otras Administraciones Públicas extranjeras es otra de las claves de la Ley. Dogmáticamente, nos hallamos actualmente en el sector financiero con una inspección administrativa en vías de globalización.

-El control que efectúa la Administración al autorizar no es sólo sobre elementos actuales, sino que incluye el programa de actividades (art. 32).

***

Publicación: «La primera sentencia “contra” las viviendas vacías de los bancos: patada a seguir»

La revista electrónica Legaltoday publicó anteayer una breve reseña con el título que indico en el encabezamiento.

En el texto  (que se puede consultar aquí) analizo la reciente sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Barcelona sobre uno de los procedimientos iniciados por el Ayuntamiento de Tarrasa en torno a las viviendas vacías bajo titularidad de las entidades bancarias.

***

 

 

El “Plan Marcet” para la construcción de viviendas y el Sabadell de 1952 (y II).

1.-Antes de poner en marcha el luego denominado “Plan Marcet”, el alcalde  había ido resolviendo sobre la marcha las situaciones más acuciantes. Así, ante un desahucio efectuado previa orden judicial de lanzamiento, Marcet toma las riendas del conflicto:

 …      “[…]mandé llamar inmediatamente al propietario de la vivienda al que requerí y coaccioné para que los alojase en alguna parte. Éste, hombre muy adinerado, para salir del compromiso, resolvió alojarlos en una pensión de la ciudad donde vivieron varias semanas a sus expensas hasta que, finalmente, se encontró una solución definitiva para ese dramático caso.”

Igualmente, el alcalde advierte que hay más trescientas viviendas vacías en el casco urbano de la ciudad. Aplicó, pues, un correctivo que, si fuera conocido, podría llevar a la erección de estatuas para este patricio casi ochenta años después:

En determinadas circunstancias actué sin contemplaciones contra estos propietarios y llegué a ordenar por la fuerza la ocupación de varias de estas viviendas, destinándolas a funcionarios municipales o estatales que llegaban con sus familias a nuestra ciudad y se encontraban sin posibilidad de hallar acomodo. Eran, no obstante, soluciones provisionales, ya que mis órdenes de ocupación tropezaban, claro está, con la fuerza de la ley que no obliga a nadie a alquilar forzosamente una vivienda vacía, y los propietarios de las casas ocupadas conseguían a los pocos meses la orden de lanzamiento, pero al menos lograba una solución de emergencia.”

*

2.-Pero su definitivo sésamo para el problema consistió, con el apoyo del gobernador civil, en comprometer a las industrias en la construcción forzosa de viviendas, que arrendarían luego a sus obreros (o, incluso, podrían llegar a vendérselas). La exigencia variaba en función del número de  empleados (y, desde luego, los patronos emblemáticos de Sabadell no podían escaquearse, al menos al principio). El Estado debía colaborar a través de la expropiación forzosa de ciertos terrenos e igualmente se procuraba la obtención de créditos en cómodas condiciones.

El alcalde aludía a una especie de responsabilidad social empresarial  avant la lettre, pero la conectaba con el no lejano pasado catalán de las colonias industriales de los ríos Ter, Llobregat y Cardoner.  En concreto, se interroga de este modo:

…       “¿Podemos llegar a comprender que a estos antepasados se les hubiera ocurrido en ningún momento construir aquellas fábricas sin crear las colonias que daban un techo a sus obreros?¿Es que hubieran tenido el criterio nuestro de creer que aquellas gentes ya se construirían cuevas y barracas para sus contornos?

**

3.-En realidad, Marcet es un hombre preocupado por el nuevo rostro del capitalismo español de los años cincuenta, que pone las bases del desarrollo posterior. Así, critica –por falsas- las comidas de hermandad entre patronos y obreros y no duda en rechazar la congelación de alquileres. Pero, por otro lado, olvida esa visión liberal y reclama de la industria el cuidado y atención de las necesidades de los obreros o impone forzosamente unas homogéneas vacaciones colectivas. Es un capitán experimentado de la industria y de la empresa pero, curiosamente, muestra una significativa intuición para captar el sentido del “interés general”.  Totalmente alejado del credo falangista, Marcet se coloca en la corriente de la genuina aportación catalana al régimen de Franco. Una tendencia muy nutrida que se observa con nitidez en la administración local (con Porcioles como paradigma) o en la intelligentsia económica, pero que, probablemente, aún merecería mayores estudios.

***

 

El “Plan Marcet” para la construcción de viviendas y el Sabadell de 1952 (I).

 

1.-Volvamos, pues, a la actividad con la misma lectura que comentábamos en el último artículo. En las memorias del alcalde Marcet se dedica el capítulo XLIV a la gestación y nacimiento del Plan que lleva su nombre. En el inicio de este fragmento se describe sin concesiones la falta de viviendas como defecto que, hasta 1936, “jamás había existido en nuestra ciudad”. Sin embargo, posteriormente:

      “En los albores de este año de 1952, el núcleo urbano estaba ya rodeado de un cinturón de míseras y anárquicas construcciones, un temible cinturón de barracas y cuevas con aire de campamento medieval, donde malvivían, a veces en condiciones infrahumanas, compatriotas nuestros que, a mayor abundamiento eran ya, por razones de convivencia laboral, ciudadanos con todas las prerrogativas y derechos, justamente hambrientos de justicia social, de un hogar digno que llegara a borrar un día el estigma de una vida semisalvaje impuesta por las dramáticas condiciones de existencia en una ciudad industrial superpoblada.

…       En las dos elevadas márgenes del río Ripoll, el número de cuevas excavadas en la tierra llegó a ser de muchos centenares. Las barracas de tipo primitivo proliferaron en los cuatro puntos cardinales de la ciudad, mientras en su casco urbano se hacían sentir también las consecuencias de la superpoblación con centenares de familias viviendo hacinadas en habitaciones realquiladas a precios tanto más exagerados cuanto mayor iba siendo la penuria de viviendas.

*

2.-Además de mostrar el drama, el patricio sabadellense traza un listado de las soluciones hasta ese momento ensayadas. En primer lugar, alude a los jesuitas (de Sant Cugat, de un monasterio bien conocido en la comarca), que operaban en las riberas del río Ripoll como en auténtica tierra de misión. Toma aires dickensianos el rescate de las familias (y de sus enseres) que el mismo alcalde y dos seminaristas acometen en las cuevas de las laderas en una noche de tormenta. Estas tempestades mediterráneas, ahora contrapunto turístico que al caer la tarde aroman el aire y que, hace sólo unos decenios, eran anuncio de un drama imprevisible…

**

3.-Arremete el alcalde contra las políticas de congelación de alquileres, a las que califica de error que desanima al capital y que “es el primer paso en el camino de una socialización contra la cual estamos todos”. Sobre esto, Marcet apunta que el bloque de viviendasa nadie le puede proporcionar ese íntimo sentimiento de propiedad que alienta en todo ser humano”. Considera que:

…        “El único que, entre nosotros, acepta este tipo de propiedad, es el inmigrante, que forzosamente debe acogerse a lo que sea, con tal de solucionar el problema, pero el hombre de aquí ha evidenciado ser totalmente reacio a ese tipo de propiedad horizontal. Sólo se siente propietario cuando pisa físicamente una tierra que sabe que es suya y este no es el caso de la propiedad de un piso.”

 …      Llevando sus premisas hasta el final, concluye que la propiedad horizontal “es de signo socializante y comunistoide”. Este remate nos hace sonreír, pero algo de razón podría tener si se piensa en los experimentos soviéticos de enjambres masivos con estancias compartidas (todavía en pie, por cierto).

  …     Por el capítulo aparece también la alternativa represiva, que Marcet condena: la vigilancia policial de las estaciones de Barcelona y la reclusión transitoria en el “Palacio de las Misiones” de Montjuic, “una especie de campo de concentración, para desde allí y previa clasificación, reexpedirlos a sus pueblos de origen” (salvo que acreditaran un domicilio de la provincia).

Ya veremos que, para el gobernante de Sabadell, tampoco se cifraba la salida en convertir al Estado en constructor de viviendas (esto era lo más ruinoso). Ya observaremos en el siguiente artículo que él tenía otros proyectos en la cabeza.

***