Diligencia de identificación de personas y leyendas urbanas.

..         1.-La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, ha regulado de forma íntegra –principalmente, en sus arts. 16 y 19- el trámite de identificación de personas. En estos últimos años, este procedimiento específico ha sido objeto de un intenso debate en sede doctrinal y también en el marco de los pronunciamientos de justicia constitucional sobre la anterior Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

 

 …        Estamos ante un rito que no se sujeta a las mismas formalidades que la detención (art. 19.1), y que se rige por los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación (art. 16.1, párrafo final). Esta última condición ha sido fuertemente discutida, incluso a nivel comparado. De aquí nace la práctica habitual en ciertos aeropuertos norteamericanos de reclamar la presencia de personas blancas, altas y claramente “occidentales” para realizar un inquietante trámite de identificación pormenorizada sin vulnerar la paridad y compensando la abrumadora presencia de “apariencias sospechosas” (normalmente, claro, de otro color y taxonomía).

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…         2.-El supuesto de hecho que justifica la incoación de esta diligencia es doble:

  1. En relación a las “infracciones” en general, la existencia de indicios de que la persona haya podido participar en alguna de ellas.
  2. En relación específicamente a los delitos, cuando se considere razonablemente necesario que se acredite la identidad para prevenir su comisión.

 

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3.-Especial énfasis el legislador ha puesto (perdónese el hipérbaton) en la configuración de los límites formales de la actuación. En concreto, son los siguientes:

-Lugar: en la vía pública o donde se haya hecho el requerimiento.

-Ámbito subjetivo: las personas que se hallen en los supuestos citados anteriormente,  “incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra” (art. 16.1).

-En caso de aprehensión de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otros efectos procedentes de un delito o infracción administrativa, esta actuación “se hará constar en el acta correspondiente, que habrá de ser firmada por el interesado” (art. 19.2). Si éste se negara a firmarlo, se dejará constancia expresa de su negativa. El último inciso del art. 19.2, debido a su contundente redacción, plantea serias dudas de su constitucionalidad: “El acta que se extienda gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, salvo prueba en contrario”.

……….Por último, la cosa puede complicarse a causa de que no ha sido posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica,  o bien –peor aún- porque la persona se niega a identificarse. Además –y esto es un requisito que también habrá de concurrir- la identificación se hace precisa para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción. Se abre entonces la posibilidad de un trámite facultativo de acompañamiento forzoso a las dependencias policiales más próximas. La resistencia o negativa pueden implicar consecuencias penales o administrativas (art. 36.6).

 …        En las oficinas policiales se realizará, única y exclusivamente, el trámite identificatorio. Se abrirá al respecto un libro-registro cuyos datos sólo podrán ser comunicados al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial competente. Igualmente, se expedirá al interesado un volante acreditativo del tiempo pasado en las oficinas policiales, de la causa de la diligencia y de la identidad de los agentes actuantes (art. 16.3).

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Imágenes del Derecho: la muerte de Allende.

1.-La visión, en la noche del martes, del magnífico documental          -con amplias referencias históricas- que emitió Canal 33,  titulado  «Serrat y Sabina. El símbolo y el «cuate»» , me hace recordar un artículo que incluí en mi anterior bloc, relativo al discurso final del Presidente Allende. En mi análisis incluyo el texto y un comentario que puede ayudar a situarlo.

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2.-Más allá de las ideas de cada uno y de la polémica sobre las estrategias de Allende, lo cierto es que estamos ante uno de los monumentos cívicos más sublimes en la historia del Estado democrático de Derecho. Ahora que están de moda la mofa y el insulto en el  sagrado momento del juramento del ordenamiento constitucional, no está de más recordar las palabras de un hombre preocupado por la violación de ese juramento por parte de algunos militares y que, además, avisa que, por lo que a él respecta, sólo quiere ser recordado porque «empeñó su palabra en que respetaría la Constitución y la ley, y así lo hizo«.

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3.-En el comentario  añado también algunas filmaciones que describen la situación política del momento.

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Últimos tribunales (tfg)

…      1.-Una ventaja de la generalización de los trabajos finales de licenciatura (ahora llamados “grado”) es la posibilidad de integrarse en los diversos órganos de valoración que se constituyen. En los últimos días he tenido ocasión de participar en tribunales de los trabajos de ciencia y tecnología de la alimentación y de Humanidades.

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…      2.-Los estudios sobre temas de alimentación tienen ese vocabulario y maneras científicas que siempre impresionan a los que nos dedicamos a temas de leyes (ya que lo nuestro no  es una ciencia). La ventaja de tales trabajos es que se combina el aspecto estrictamente experimental con el análisis de las repercusiones sociales de la industria alimentaria. Aparecen entonces los temas jurídicos.

 

Se planteó una interesante polémica respecto a los denominados “alimentos funcionales” y su regulación. Se trata de comestibles que forman parte de la dieta normal, pero que contienen componentes que favorecen especialmente la salud o reducen el riesgo de enfermedades. Por ejemplo, los huevos o las leches enriquecidas con ácidos grasos omega-3, los yogures mejorados con calcio, los cereales fortificados con fibras y minerales, etc. Todos ellos están regulados por el Reglamento 1924/2006 sobre las declaraciones nutricionales y de salud de los alimentos.

 

     El mencionado Reglamento exige, lógicamente, algunas condiciones para la venta de tales productos. Se distingue al respecto entre:

 

     -Principios: evitación de falsedad, de ambigüedad, de declaraciones engañosas, etc.

 

 …     -Condiciones: efecto nutricional o fisiológicos beneficioso, cantidad significativa del producto, etc.

 

  …    Pues bien, se discutió si estas exigencias frenaban la investigación y desarrollo de tales alimentos. Parece ser que la normativa norteamericana es más flexible respecto a las declaraciones, aunque más exigente en la imposición de las responsabilidades que se pudieran derivar.

 

En el fondo, estamos otra vez ante uno de los problemas capitales del Derecho y, además, plenamente relevante en nuestro tiempo: el papel de la mentira en el mercado.

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 …     3.-Diferente era el planteamiento en la Facultad de Letras. Discutíamos allí sobre la normativa de propiedad intelectual y la verdad es que salí bastante contento porque, a pesar de que muchos decían que era imposible, empieza a ser perceptible un mayor respeto por este derecho en internet. Serían ejemplo de ello el cierre de algunas webs de música y series cinematográficas muy concurridas y que eran explotadas por veteranos saqueadores, la condena penal firme por la Audiencia Nacional a los responsables de Yukioske, el aumento efectivo en la protección de la fotografía, la aparición de canales musicales de pago (sobre el terreno arrasado de la industria discográfica), la política corporativa de You tube, etc.   Queda mucho por recorrer, pero la legislación española –e internacional- parecen moverse en la buena dirección.

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Esto es un profesional.

«Hemos nacido en este tiempo y debemos recorrer el camino hasta el final. No hay otro. Es nuestro deber permanecer sin esperanza de salvación en el puesto ya perdido. Permanecer como aquel soldado romano cuyo esqueleto se ha encontrado delante de una puerta en Pompeya, que murió porque al estallar la erupción del Vesubio nadie se acordó de licenciarlo. Eso es grandeza. Eso es tener raza. Ese honroso final es lo único que no se le puede quitar al hombre

 

……………….Osvald Spengler, ‘El hombre y la técnica’ (1931, traducido por primera vez al español en 1934). El fragmento corresponde al último párrafo. Debo su descubrimiento a F. Sánchez Dragó. La negrita es nuestra.

Pues también en Bilbao: primeras reflexiones sobre la reciente Ley vasca de Vivienda (y II).

 1.-Una cuestión que ha preocupado últimamente es la presencia de causas de justificación que permitan que una vivienda esté vacía. En otro lugar, nos hemos pronunciado en favor de un numerus apertus o, al menos, de una interpretación flexible de los supuestos legales. La norma vasca es en esto generosa, porque proporciona magnánimas excusas exculpatorias y anuncia además su posible incremento en la normativa de desarrollo. Incluso, permite la ampliación de los motivos ya establecidos legalmente gracias a la incorporación de “situaciones equivalentes” (art. 56 de la Ley).

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…      2.-Llama la atención la presencia de una elemental razón liberatoria que, además, jugará un papel fundamental en la aplicación de la Ley. Me refiero a la situación en la cual el titular de la vivienda “la mantiene en oferta de venta o alquiler a precios de mercado”.   En realidad –por argumentos que ahora sería largo enumerar- nadie puede ser obligado a habitar la propia vivienda. Lo máximo que cabe exigir (y aún con alguna duda de constitucionalidad) es que la residencia sea ofrecida al mercado.

Esto va a tener consecuencias muy relevantes. Nuestro ordenamiento jurídico no reclama una forma especial para el contrato de compraventa de vivienda ni debe hacerse éste a través de agentes o corredores calificados (otra cosa es que se quiera disfrutar de las ventajas registrales y de seguridad jurídica que ofrece el Derecho vigente). Por tanto, basta anunciar en una web la oferta o, simplemente, colocar un cartel visible desde la vía pública (o, incluso, algún tipo de oferta más simple). Será interesante, además, observar los efectos de paralización de trámites posteriores (por ejemplo, una expropiación del uso) que va a tener esta sencilla actuación del propietario, incluso cuando la vivienda ya ha sido calificada como deshabitada.

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…      3.-El art. 57 de la Ley introduce un canon de vivienda deshabitada (que también recaerá sobre toda clase de propietarios, siempre que ostenten igualmente el derecho de uso).

Se trata de un recurso no previsto en la Ley de Haciendas Locales, ya que no estamos ante el nunca desarrollado recargo sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles, que sigue esperando el pertinente reglamento estatal (como Blancanieves el beso del príncipe).

Es cierto, no obstante, que alguna interpretación atrevida permitiría la articulación de este recargo a través del régimen foral. De hecho, ya había dado algún paso en tal sentido la Diputación Foral de Guipúzcoa. Pero, insisto, este canon se sitúa fuera del IBI como impuesto principal.

En realidad, habrá que esperar el complemento reglamentario (que, probablemente, tardará o no vendrá nunca). Pero, de entrada, ya podemos decir que estamos ante un tributo con fines extrafiscales que tendrá problemas de encaje con el hecho imponible del IBI establecido en la legislación estatal y con  las estipulaciones de las Normas Forales sobre el mismo tributo de los diferentes Territorios Históricos. No es descartable en el futuro un conflicto de competencia de los que prevé el art. 39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco ya que, por ejemplo, el Territorio Histórico de Guipúzcoa ya ha establecido un recargo sobre los bienes inmuebles que no constituyan la residencia habitual del sujeto pasivo  o de terceros por arrendamiento o cesión de su uso.

Playa de Aritxatxu. Bermeo. Vizcaya.
Playa de Aritxatxu. Bermeo. Vizcaya.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Pues también en Bilbao: primeras reflexiones sobre la reciente Ley vasca de Vivienda (I).

1.-La Ley del País Vasco 3/2015, de 18 de junio, de la Vivienda, se publicó el viernes 26 de junio en el BOPV y entrará en vigor a los tres meses de dicha fecha. Sin embargo, ya antes de su publicación y vigencia, la Mesa del Parlamento Vasco acordó  la remisión al Gobierno de la interpelación formulada por el parlamentario Sr. Pastor Garrido en la que se instaba al Ejecutivo a determinar “¿Cuáles son las intenciones del Gobierno para garantizar cuanto antes el desarrollo reglamentario que garantice los derechos reconocidos en la Ley de Vivienda aprobada por el Parlamento Vasco?”.

En efecto, son muchos los preceptos cuya vida va a depender de que el Gobierno se arremangue y apruebe normas y actuaciones. Sin embargo, lo cierto es que la norma nace de una proposición de ley cuya toma en consideración no tuvo el voto favorable del grupo parlamentario del partido gobernante y que llegó a su aprobación final tras una trabajosa discusión de múltiples enmiendas.

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2.-Estamos ante una norma que navega dentro del torrente intervencionista ya iniciado por la legislación catalana de la vivienda y continuado por las legislaciones andaluza, navarra y canaria. Sin embargo, la solución vasca plantea algunas novedades interesantes.

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3.-En primer lugar, la falta de discriminación dentro del grupo de los propietarios de viviendas deshabitadas. Ciertas legislaciones –en concreto, la andaluza- habían configurado una distinción entre personas jurídicas y personas físicas. Por su parte, algunas Administraciones Públicas habían requerido únicamente a bancos o a entidades financieras en general (con alguna incursión hacia las empresas promotoras). Nada de ello se sostiene desde el punto de vista de la igualdad. Quizás alguna norma construya en el futuro una justificación plausible pero, si se impone la obligación de habitar, es para todos.

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¿Qué es la clase? Un secreto.

 

 …     1.-No hay ningún inconveniente ya para organizar el grueso de la enseñanza universitaria a distancia. Al menos, en las materias de letras, sociales o matemáticas, aunque con más limitaciones en las experimentales. Basta abrir un canal del profesor en you tube, suministrar los escritos por internet o, si son en papel, a través de Amazon,  y verse de vez en cuando en café (ya puestos en Starbucks, que está en todos sitios) para comentar dudas. La evaluación puede hacerse con el ya clásico trabajito, con un examen escrito en un polideportivo o con un oral en salas de tribunales cedidas en los días festivos.

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…      2.-Entonces, ¿qué aporta una clase? Se me dirá que el contacto humano y bla, bla, bla…Pero eso ya lo hemos resulto con las entrevistas para cuestiones concretas.

La tesis que defiendo es que la clase aporta secretos o no es nada. En ella aparecen – o deberían aparecer- interrogantes, conexiones imprevistas, equivocaciones no queridas, ironías, hipótesis, confesiones…Por eso una clase jamás debe ser grabada. En un país serio los estudiantes toman notas o apuntes, pero no estrangulan el discurso con una cinta magnetofónica.

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     3.-El primer apartado de los Decretos de Carlsbad (Karlsbad, en alemán) de 20 de septiembre de 1819, cuyo objetivo era destruir el libre pensamiento que ya florecía en las universidades germánicas, disponía:

La función del agente [se refiere al inspector situado en cada universidad] consistirá en […] observar cuidadosamente el espíritu que manifiestan los profesores en la universidad en sus conferencias públicas y en sus cursos regulares y, sin interferir directamente en materias científicas o en los métodos de enseñanza, imponer una saludable dirección a la instrucción […]”[1].

Escribía hace poco Arcadi Espada que lo que se dice en la clase y en la cama allí debe quedar. Es decir, la sociedad –la civilización, mejor dicho- se basa en gran medida en el consenso tácito sobre una serie de secretos (dejo aparte los que son objeto de protección jurídica). Y, cada vez que se rompe un secreto elaborado por un sostenido esfuerzo común –la compasión ante el borracho (que jamás se fotografía), la reserva en las funciones corporales elementales, el aula…- se está más cerca de la barbarie.

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[1] La traducción es mía de la versión inglesa –que traduce, a su vez, la alemana-, pero creo que no altero el sentido.

Dies d’exàmens, dies d’avorriment.

…   Recupero avui un parell d’articles relatiu a Josep Pla, que vaig incloure a la secció «Imatges del Dret«, del meu anterior bloc.

  Com veieu, ha passat un segle i les reflexions de l’escriptor mantenen una vigència perfecta:

.-«Imatges del Dret II: Josep Pla i la Universitat, el Col·legi d’Advocats, la carrera de Dret i l’avorriment (I)».

.-«Imatges del Dret II: Josep Pla i la Universitat, el Col·legi d’Advocats, la carrera de Dret i l’avorriment (i II)».

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No tanto Porcioles, sino el porciolismo.      

…      1.-El profesor Argullol comentaba en una reciente ocasión la conveniencia de estudiar seriamente las aportaciones del notario, importante civilista y Alcalde de Barcelona, José María de Porcioles. Decía el catedrático Argullol que se trataba de “un hombre con programa”, de los pocos que podía lucir esta prenda en el marco de la política franquista en Cataluña. Su mandato como Alcalde duró desde marzo de 1957 hasta el 17 de mayo de 1973.

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 2.-Se decía que el suyo era el programa de “las tres C”: Carta de Barcelona –concretada en la Ley Especial de 1960-, Compilación de Derecho Civil –también aprobada en 1960- y Castillo de Montjuic –cesión del castillo a la ciudad y liquidación de su etapa como prisión militar, lo cual se obtuvo también en 1960-.

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  …      3.-Es cierto que existen, por ejemplo, el libro de Tarragó et altri, La Barcelona de Porcioles y  los de Genovés, La Barcelona de Porcioles. Un abecedari (2005) y de Marín i Corbera, Porcioles, catalanisme, clientelisme i franquisme (2005). Pero falta un estudio profundo del pensamiento jurídico-político de Porcioles  y de su impacto objetivo en la configuración de Barcelona.

  …      Como signo de la época, aporto un NO-DO del año 1963, cuyo primer minuto se dedica a una actuación del Alcalde en aquella época.

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Cajas de Ahorro, urbanismo y lenguaje audiovisual.

      1.-El crecimiento urbano español de finales del siglo XX y primera década del siglo XXI, con su posterior frenazo, dio lugar a un género audiovisual facilón y demagógico. Sus dos elementos principales consistían en el recurso a la los lugares comunes del pensamiento políticamente correcto y en la insistencia en fotografías de cadáveres inmobiliarios. Como es sabido, la atracción por las ruinas se integra, desde hace siglos, en el estatuto de la cultura occidental.

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      2.-Sin embargo, el documental que emitió este domingo pasado TV-3, en su programa “30 minuts”, está construido con un parámetro más serio. Su título és “Desmuntant Laietana” y trata, en general, del hundimiento de las cajas de ahorro y, en concreto, de “Caixa Laietana”. Por supuesto, las cuestiones urbanísticas y de promoción inmobiliaria aparecen constantemente.

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…       3.-El lenguaje audiovisual es, bajo su apariencia objetiva, mucho más engañoso que la construcción escrita. Pese a ello, el mensaje central del documental muestra una frondosa gama de matices. Así –en contra de ciertos discursos- aparece legitimada la acción que desarrollan algunas autoridades políticas. Igualmente, destila seriedad la gestión impulsada por la actual Bankia. En síntesis, el reportaje se mueve con bastante acierto buscando una doble responsabilidad, tanto  en el clima social y normativo que pasaron a respirar las cajas, como  en una concreta actuación de ciertos rectores con nombres y apellidos.

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