Marçal Tarragó, in memoriam.

 

…        1.-La Vanguardia publicaba el 20 de mayo la noticia de la muerte de Marçal Tarragó Balagué. Dos destellos me vienen súbitamente a la memoria. En primer lugar, el PECAB de Barcelona (Pla especial de l’equipament alimentari), una norma pionera y fundamental para configurar la vida comercial de la ciudad. Tarragó intervino en su redacción y también en revisiones posteriores.

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…   2.-En segundo lugar, su papel como fundador y activo miembro del CEUMT (Centre d’Estudis Urbanístics, Municipals i Territorials). Hojeo ahora aquel Manual de formación municipal, en el que había colaborado Tarragó,  que estuvo en muchísimas mesas de los concejales de los primeros Ayuntamientos democráticos.  Vendrían luego innumerables escritos y trabajos sobre el urbanismo comercial, especialidad en la cual era el primer espada.

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…   3.-Se ha hablado mucho sobre el altísimo nivel de los arquitectos catalanes en estos últimos veinte o treinta años. Pero  algún día habrá que escribir también la historia de varias generaciones de urbanistas que, sin renunciar al escrito teórico o a la intervención académica, han combatido en la primera línea de la rica e imprevisible práctica territorial. Me vienen ahora a la memoria el arquitecto J.Antoni Solans y el ingeniero Albert Serratosa en el ámbito de la planificación, el maestro Jordi Borja –cuya acción y pensamiento han sido semilla para infinidad de especialistas y profesionales-, Enric Argullol y Carles Pareja en el campo del Derecho o, más joven, Oriol Nel·lo  desde la Geografía. No faltará en este listado a vuelapluma el recuerdo de Marçal Tarragó.

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Hacia la convergencia internacional del régimen de los bienes públicos.

1.-Bajo la presidencia de J-B AUBY, se celebró en Barcelona el 22 de mayo la reunión de la red de profesores denominada “Public contracts in legal globalization”. Tuve la suerte de que la profesora MARTA FRANCH –una de las impulsoras del Comité- me invitase a asistir.

Fue, en efecto, una suerte porque era extraordinario el nivel académico de los participantes y su variedad internacional.  Además, el magnífico clima humano constituye ya el primer éxito académico.

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2.-La sesión se dedicaba al régimen de los bienes públicos. El profesor Antony TAILLEFAIT abrió el fuego con una conferencia magnífica sobre las diferentes familias jurídicas en esta materia. Por un lado, la continental, con una clara alineación de Francia, España y, en gran parte, Italia: propiedad pública exorbitante y limpia distinción (al menos, teórica) con los bienes patrimoniales de la Administración.

Por otro lado, el Common Law, con una pluralidad de regímenes (todos ellos, con diversas prerrogativas) y con la presencia dominante y señera del Civil Law. Como un posible tertium genus, el Derecho alemán.

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3.-Vinieron luego las exposiciones de la regulación en las distintas naciones (puede verse la lista en el documento adjunto). Sería prolijo desarrollarlo ahora, pero sí pueden advertirse algunos fenómenos pujantes. En especial, la creciente gestión de bienes públicos por entidades privadas (muchas de ellas fueron en su día Administraciones Públicas).  En realidad, estamos asistiendo al nacimiento de una especie de “demanialidad ontológica”, que articulará las normas de ciertos bienes con independencia de su titularidad.

La sesión se realizó en la Casa de la Convalecencia del Hospital de San Pablo e incluyó una visita comentada a esta obra magna de Domènec i Muntaner (un bien cultural en estado puro, por cierto).

Hospital de San Pablo (Barcelona) .obra de Domènech i Muntaner. Pabellón de Cirugía.
Hospital de San Pablo (Barcelona) .obra de Domènech i Muntaner. Pabellón de Cirugía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vista hacia el noreste desde el jardín central.
Vista hacia el noreste desde el jardín central.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Concesión de dominio público. Esquemas sobre dominio público (nota docente).

1.-Documento «Béjar»: concesión privativa del dominio público.

DRETA ADMINISTRATIU III.PLIEGO DE CLÁUSULAS. BAR RESTAURANTE Y QUIOSCO BAR.BÉJAR.

2.-Documento «Béjar» comentado.

DRET ADMINISTRATIU III.-DOCUMENTO BÉJAR COMENTADO.

3.-Preguntas 31-36: Esquemas sobre dominio público, expropiación forzosa y responsabilidad administrativa.

DRET ADMINISTRATIU III.PREGUNTAS 31.36. DOMINIO PÚBLICO, EXPROPIACIÓN FORZOSA Y RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. ***

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Perspectivas ideológicas sobre la cuestión de las viviendas vacías

1.-En el departamento hemos iniciado una investigación sobre el régimen jurídico de la vivienda desocupada. El estudio gira, obviamente, sobre la normativa vigente. Ahora bien, inevitablemente se advierte un sesgo ideológico en la forma de acercarse al tema. A modo de hipótesis, hemos advertido la presencia de dos grandes líneas, que se pueden esquematizar del siguiente modo:

TENDENCIA SOCIALIZANTE TENDENCIA LIBERAL
El número de viviendas se considera… Excesivo Elevado, aunque deben tenerse en cuenta el “estoc de reserva” y otros factores (demanda turística, principalmente)
Calificación: Estamos ante un grave fallo del mercado. El parque desocupado favorece una larga fase de precios contenidos y atractivos.
Reacción: El poder público debe intervenir a través de diversos instrumentos (de fomento, sancionadores, tributarios, etc.) El poder público debe limitarse a alguna actuación puntual (especialmente, de fomento de la rehabilitación).
 

Localización:

 

 

 

 

 

 

La vivienda vacía es especialmente problemática en las urbanizaciones periféricas erigidas al calor de la burbuja inmobiliaria. La vivienda vacía es una cuestión que afecta al centro y a la periferia.
El papel de la Vivienda de Protección Oficial: Debe dirigirse ahora hacia el alquiler o hacia fórmulas de uso diferente a la propiedad. Deben examinarse sus resultados y se apunta una progresiva reducción e incluso eliminación de esta fórmula.
Perspectivas: La actuación del poder público ha de forzar o favorecer la “movilización” de estas viviendas, ya sea con su ofrecimiento efectivo y no especulativo en el mercado, con su ingreso en el parque de  vivienda social o de “alquiler social”, etc. El mercado irá digiriendo el exceso, aunque ello no impide que se construyan nuevas viviendas en zonas que en este momento se consideren atractivas.

 

2.-Si bien hemos estilizado de forma un tanto osada las tendencias en juego, el cuadro tiene la ventaja de la facilidad de su comprensión. En el trabajo abordamos principalmente una serie de técnicas de perfil socializante que intentan “movilizar”  -forzosamente, si es preciso- las casas desocupadas. Es decir, que el propietario debe asegurar su ocupación, ya sea por sí mismo o por un tercero. Se pretende así luchar contra una hipotética conducta especulativa o simplemente anómala que llevarían a cabo todos o algunos titulares de viviendas sin usar.

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3.-Precisamente, es fácil advertir en estos días preelectorales la presencia de  las dos direcciones que aparecen en el cuadro.

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Jurisprudencia: modificación de contrato y revisión de precios (nota docente) (y II)

 …   1.-Sería prolijo comentar ahora todos los puntos de controversia. Nótese que, a veces, el reto es la exacta interpretación de las palabras (por ejemplo, ¿se equipara el coste de un relleno de tierra armada con el de la coronación de explanación?). En otros casos, se discute sobre la existencia fáctica de unidades de obra ejecutadas, peo omitidas en la liquidación o de operaciones no computadas, como el transporte a vertedero de un mayor volumen de material.

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   2.-Es útil advertir la presencia de algunos términos jurídicos especializados. En primer lugar, el Director de Obra. Me remito al respecto al art. 234.3 LCSP (Ley de Contratos del Sector Público)  y a la importante afirmación del segundo párrafo del F.J. 7.1.A):

Conforme a la normativa que se cita, la medición resultará de las que mensualmente debe realizar el Director de obra, que se consignarán en las en las correspondientes certificaciones que, si bien están sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, gozan de presunción de veracidad”.

 

Respecto a la noción de certificación de obra, me remito al art. 232.1 LCSP, según el cual:

 

“1.- A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.”

 

Igualmente, ha de reseñarse la aparición, en el FJ 8.5 de subcontratistas y proveedores. Respecto a ellos, al Administración Pública no está vinculada por las tortuosas relaciones jurídicas que establecieron con el contratista.

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3.-Por último, se hace una referencia al instituto de la revisión de precios. Es una aplicación ordinaria y normal del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y debe distinguirse de la modificación contractual. En la cláusula revisoria que se examina, parece haberse previsto una alteración de precios a causa de paralizaciones. Por ello, el Tribunal instruye sobre el modo aplicar dicha regla.

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Jurisprudencia: modificación de contrato y revisión de precios (nota docente) (I)

1.-Comentamos hoy algunos puntos esenciales de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-Administrativo, núm. 534/2000, de 31 de marzo, relativa a modificación del contrato y revisión de precios en relación a la obra pública de construcción de un tramo de la autovía de Leizarán ( ARANZADI BIBLIOTECAS RJCA/2000/1056). Los más viejos del lugar recordarán las vicisitudes sufridas para la realización de estos trabajos (que son citadas, por cierto, en el Fundamento Jurídico 8º).

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…    2.-Desde el punto de vista pedagógico, son diversas las cuestiones que enseña la resolución. En primer lugar, la absoluta exigencia de un adecuado orden argumental en la exposición de los letrados. La cuestión es muy compleja y el Tribunal opta por no acoger los pedimentos si no percibe claramente qué se pide y por qué se pide. Esta regla no debe olvidarse jamás.

Véase, por ejemplo, el segundo párrafo del F.J. Quinto.3, que comienza diciendo que “si no lo hemos entendido mal, la discrepancia entre las partes surge de […]”.  En este sentido, el papel del perito y de la adecuada formulación de cuestiones va a ser fundamental. Abundando en la idea, obsérvese que en el FJ. Quinto.2.- se rechaza una petición que aparecía en el trámite de conclusiones, pero no en el suplico de la demanda. La complicación es reconocida por el Tribunal (“el tecnicismo de los términos empleados frecuente y lógicamente por las partes”) y alcanza  incluso momentos de gran hondura poética, como ocurre cuando se habla de “la necesidad de realizar unos caballones de protección que sirvieran de muro de contención y la adopción de diversos medios auxiliares tales como un tercer señalista, semáforos, hitos, piquetes de aristas y bacheos”.

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3.-Ya en el plano de la institución contractual, llama la atención el hecho de que estamos ante una modificación ejecutada sin la debida aprobación previa (e incluso sin previsión presupuestaria ex ante). No obstante, la mera aplicación de la idea del consentimiento de ambas partes le permite al Tribunal salvar el mencionado defecto.

En síntesis, parece que sí se respetó el art. 221.1 LCSP, según el cual “en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista”. Lo mismo ocurrió, por supuesto, con el art. 211. 4 de la misma Ley, según el cual “los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos” (aunque, ciertamente, el acuerdo no fue tomado como tal).

Ahora bien, la divergencia se dio en los precios fijados para cada una de las nuevas unidades de obra. Es lo que en el vocabulario contractual (empleado, obviamente, en la sentencia) se denomina “sobre las discrepancias en los precios contradictorios”.

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El Dret i els mots. Una nota sobre les novetats.

…       1.-Parlar amb precisió no implica l’ús de termes pedants o ridículs. En aquest sentit, el llenguatge jurídic –tan pesat i tan arcaic sovint- ha sortit bastant ben parat de la contaminació de paraules innecessàries com “empoderar” o “governança” (aquesta ha penetrat més, però el mestre PARADA es referia a ella fa poc en castellà com un mer “palabro”).

En canvi, vam sofrir durant molt temps l’ús de “els i les”, sobretot gràcies a alguns legisladors (em sembla que ara va de baixada). Per altre costat, sembla que ja patirem per sempre més «l’emprenedoria«. Era més fàcil dir «empresa» , «esperit d’empresa» o «vocació empresarial», però calia amagar la parauleta o donar-se un to de noveauté.

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 …        2.-Dues són les fonts d’aquests realment falsos amics. Per una banda, un pèl de presumpció de certs intel·lectuals o de portaestendards d’alguns corrents “innovadors”, que creuen que fan la revolució quan deixen anar aquests mots estranys.

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…         3.-El segon origen és més sinuós i, probablement, serà el virus que acabarà amb les estructures gramaticals del català i del castellà. Es tracta, com ja es pot intuir, de la penetració de l’anglès. De vegades, a través de pèssimes traduccions. Per exemple, a la normativa administrativa, l’ús del concepte de “perfil del contractant”, que fa riure en català i en castellà, però que ve d’una adaptació a la babalà de “contract profile”.

Ara bé, aquestes són les aparicions més cridaneres. Però hi ha altres més subtils. Per exemple, una que acabo de llegir, relativa a les biblioteques de la nostra universitat (un servei de magnífic nivell, per cert), on la presència inconscient del friendly anglès acaba concretant-se en un “amigable” que, al meu entendre, no ve al cas. Humilment, potser seria millor dir “còmode”, “senzill”, “manejable”, etc. Crec que és el que realment vol expressar  encara que, efectivament, tots som amics. Bé, aquí està la cita:

         “El web mòbil de Biblioteques proporciona un accés fàcil i amigable a les eines necessàries per a la recerca, la docència i l’aprenentatge. [… ] A partir d’ara es pot consultar el catàleg, fer una reserva, entrar al DDD o accedir a la bibliografia, entre d’altres, des de qualsevol dispositiu mòbil, de forma fàcil i amigable

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Curso de postgrado de abogacía. Últimas reflexiones.

 

1.-Y viene a ocurrir que, evidentemente, es la abogacía una profesión de acción. Juegan el estudio y la reflexión un papel fundamental pero, en el día a día, han de convivir con otros saberes.

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2.-A algunas de esas técnicas aplicadas ya nos referimos. Ahora bien, creo que es útil concluir las notas de este curso con una cita de Baltasar Gracián, en uno de sus más reputados textos.

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3.-Se trata del Oráculo manual y Arte de Prudencia, un libro publicado en 1647 y que ya se ha convertido en un indiscutible clásico y en un reguero de consejos inmortales. He elegido uno sobre las personas y los libros, deseando aquí llamar la atención sobre la conclusiva frase:

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      No engañarse en las personas: que es el peor y más fácil engaño. Más vale ser engañado en el precio que en la mercadería. Ni hay cosa que más necesite de mirarse por dentro. Hay diferencia entre el entender las cosas y conocer las personas, y es gran filosofía alcanzar los genios y distinguir los humores de los hombres. Tanto es menester tener estudiado los sujetos como los libros.”

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