Seminari de l’Àrea de Dret Administratiu. «Joves promeses» i tesis en realització.

1.-El seminari ha estat una dels “gèneres” rellevants de l’activitat universitària. En el cas del Dret Públic, ha estat fonamental, per exemple, el llegendari “Seminario de García de Enterría”, on es van formar moltes de les primeres espases del Dret Administratiu espanyol.
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2.-Ara bé, és cert que als seminaris els hi passa una mica com s’havia dit de la novel•la. La narrativa, es comentava, era un gènere del segle XIX, amb la seva visió morosa del temps i amb uns inacabables entreteniments descriptius. El segle XX ja era inadequat per a aquestes fórmules.

Una malaltia similar pateixen els seminaris. La irrupció d’internet i dels mitjans de comunicació i, per tant, els contactes immediats o ràpids amb qualsevol part del món o amb qualsevol arxiu ha fet menys atractiva la relació amb els que són a prop. D’altra banda, el nombre de congressos, conferències, “grups de recerca” i un llarg etcètera és immens en comparació amb les jornades serenes de fa cinquanta anys. Sense oblidar, tampoc, l’augment de les exigències burocràtiques del professorat universitari (“trams” de tota mena, sexennis, triennis, quinquennis, índexs d’impacte, facultats i departaments i unitats i tot aquest vocabulari que amenaça amb un tràmit nou per a la setmana vinent).
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...3.-No obstant, una universitat sense seminaris és com una taronja sense suc: es pot menjar, però no es pot exprimir el pensament.
Pel que fa al seminari en el que em moc –i del qual hem donat ja aquí abans algunes notícies– anoto un fragment del programa de la propera sessió (que serà dilluns 11 a les 10,30 hores). En aquest cas, se li ha donat el nom de «Joves promeses», ja que es farà la presentació d’algunes tesis doctorals en realització. Pot ser, fins i tot, una informació útil per a no universitaris:
Objectiu: donar a conèixer persones que tenen algun lligam amb l’àrea (becaris, col•laboracions esporàdiques, etc.) i que, a més, estan realitzant la seva tesi doctoral.

La finalitat es limita a una presentació bàsica dels treballs i les perspectives dels nous companys. Més endavant, però, de ben segur que podrem convocar altres sessions i seminaris per a parlar a fons d’alguna de les ponències.

Ordre del dia (hem posat primer els que estan més a prop del final):

1.-Xavier Forcadell: “L’organització territorial de Catalunya”. Tesi doctoral en fase final i d’imminent presentació.

2.-Estela Gutiérrez: “Dret d’accés a càrrec públic versus democràcia participativa en la incorporada societat digital». Tesi en plena elaboració.

3.-Oriol Caudevilla: “Land use Law in Hong Kong” (“El Dret urbanístic de Hong Kong”). Tesi en fase d’arrencada.

4.-Lina Reyes: “El principi de proporcionalitat”. Tesi en fase d’arrencada.”.
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Innovació docent i expressió oral: la nineta dels ulls de la UAB?

   1.-És cert que la docència és la ventafocs de l’ensenyament universitari. No obstant, tinc l’orgull de pertànyer a un campus on, malgrat les escasses eines legals, sempre s’han valorat els intents dels professors de millorar la manera de fer les classes.

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        2.-Per part meva, he tingut l’obsessió de que els alumnes parlessin a l’aula. Però no un “parlar per parlar” o davant d’un miserable power point, sinó en situacions difícils. Per exemple, un examen oral.

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 …        3.-Actualment, també podem estar contents d’un fenomen relativament recent. Gràcies a l’empenta d’alguns companys i d’un bon grapat d’alumnes, la Facultat de Dret de la Universitat Autònoma de Barcelona és la capdavantera a Espanya (i potser aviat a Europa) en argumentació jurídica oral.  No es tracta d’una afirmació gratuïta o publicitària, sinó d’un fet ben real i contrastat.

 

Els èxits han fet que les iniciatives es disparin i, avui mateix, he rebut un correu on s’informa de que la Facultat ha organitzat un grup per «Jornades de Debats a l’estil del Parlament britànic». Felicitats i endavant!

El Parlament Britànic.
El Parlament Britànic.

 

 

 

 

 

 

 

 

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¿Pueden ser policías los extranjeros?

1.-Se plantea de vez en cuando la conveniencia de que los cuerpos policiales se nutran de personas que no tengan la nacionalidad española. Se dice que ello podría tener ciertos efectos beneficiosos para la reafirmación de la autoridad policial, para la integración social de ciertos grupos, etc.

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2.-Sin embargo, el art. 56.1.a) del Estatuto Básico del Empleo Público dispone que, para poder participar en los procesos selectivos de ingreso en la función pública debe tenerse la nacionalidad española. El art. 57.1 prevé, no obstante, lo siguiente:

 

1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.[…]”

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3.- El art.39.4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) establece que las disposiciones sobre sobre libre circulación de los trabajadores “no serán aplicables a los empleos en la Administración Pública”. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho una exégesis restrictiva de este concepto y ha considerado que sólo entran en él aquellos que “comportan una participación, directa o indirecta, en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de otras colectividades públicas” (Tres sentencias de fecha 2 de julio de 1996, Comisión vs.Grecia, Bélgica y Luxemburgo, entre otras; puede consultarse un listado en el Derecho de la Función Pública de SANCHEZ MORÓN).

 

   Aunque la interpretación del Tratado corresponde al Tribunal, la Comisión Europea, en su Comunicación 88/C72/02, sobre la aplicación del precepto indicado, consideró que, entre los empleos que pueden reservarse a los nacionales, se encuentran los de las Fuerzas Armada, Policía, Magistratura, Administración Fiscal y diplomacia (entre otros).

 

En virtud de ello, el legislador español ha mantenido la exigencia de la nacionalidad española para el ingreso en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya se trate de Guardia Civil, Policía Nacional, Policías Autonómicas o Policía Local. Sin embargo, el presunto carácter intangible e inamovible de esta regla flaquea cuando se piensa que, para el ingreso en la tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, se admite un largo listado de nacionales de otros países (todos ellos hispanoamericanos, con el añadido de Guinea Ecuatorial).

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Más espacios naturales y más accesibles ( y II)

…  Teniendo en cuenta lo que veíamos ayer, me ha parecido útil anotar aquí un fragmento de El último recurso, la obra de Simon con el título The Ultimate Resource, que se tradujo al español en 1986 (el original es de 1980). De esta traducción –debida a J.M. Casas Torres, Editorial Dossat- extraigo la siguiente cita (p. 280), especialmente dedicada a los lectores que pasean estos días por el campo (el subrayado es nuestro). Las cifras se refieren a los Estados Unidos, cuya evolución en estos temas siempre va un poco por delante:

 

He aquí los hechos: las superficies de tierra para espacios de recreo y vida salvaje han ido creciendo a pasos agigantados durante el período del que se dispone de datos. Las superficies de tierra dedicadas a vida salvaje, parques y bosques nacionales y estatales y a usos recreativos han crecido de 8 millones de acres en 1920 a 61 millones de acres en 1964. La Comisión Presidencial, en 1972 previó un ulterior aumento de aproximadamente el 37 por 100, entre 1964 y 1980, de “tierra dedicada puramente a recreo fuera de las ciudades”.

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    Más importantes aún que el número de acres de terreno dedicados al recreo es la accesibilidad de las tierras de recreo y salvajes al usuario potencial. Porque, debido a los mejores medios de transporte y al elevado nivel de las rentas –a los cuales ha contribuido el crecimiento de la población durante siglos- la persona media de un país desarrollado, ahora tiene mucho más fácil acceso a muchos más tipos de tierras de recreo que en épocas pasadas. El americano medio actual tiene más capacidad de disfrutar de las áreas de descanso y recreativas y de la vida más salvaje de las áreas salvajes de la que tenía un rey hace 200 ó 100 años tan sólo.

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Para expresarlo en términos económicos: el coste de un día de permanencia en las áreas salvajes ha ido bajando y la renta disponible para pagarlo ha ido subiendo, debido en parte al crecimiento de la población. Y no hay ninguna razón para esperar un cambio de esta tendencia en el futuro. (Por otra parte, el valor de un día en las áreas salvajes puede haber disminuido a medida que el número de personas que lo comparte aumenta. Esto atempera algo la conclusión positiva alcanzada antes, pero no lo suficiente como para invalidarla.)”   

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Más espacios naturales y más accesibles (I)

   1.-En los años setenta del siglo pasado lograron un gran predicamento el “Informe del Club de Roma” y las ideas de Paul Ehrlich sobre el crecimiento de la población y el agotamiento de los recursos. Se pronosticaban inminentes y generalizadas hambrunas que, como es conocido, jamás llegaron a producirse. Entre las escasas voces que se opusieron a aquella especie de neomaltusianismo destaca la posición de Julian L.Simon.

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2.-Una de las tesis de Simon afirmaba que se reduciría el espacio de tierras de cultivo pero que, no obstante, aumentaría la producción de alimentos. Esta regla ha sido plenamente confirmada.

Simon también defendía que el porcentaje de espacios naturales iba a crecer de manera sostenida.

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3.-Desde luego, esta última hipótesis parece más necesitada de matices. Pero lo cierto es que el aumento de los espacios protegidos en los últimos años ha sido espectacular. Muchos cálculos sobre la cuestión chocan con el problema de la diversidad de figuras jurídicas de tutela ambiental.  En este sentido, el baile de cifras es considerable, ya que oscila en España entre el 12% de las figuras clásicas de parque natural y las cifras superiores al 30% si incluimos otras categorías de salvaguardia. Es probable que la toma en consideración de todos los suelos no urbanizables generaría todavía un mayor porcentaje.

Por otra parte, este avance “institucional” de la protección se combina con una penetración “salvaje del bosque, a causa del abandono de tierras de labor y pastos.

Madrid. Rascacielos de Castellana Norte.
Madrid. Rascacielos de Castellana Norte.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Imatges del Dret: una votació que hauria canviat la Història.

…      1.-Recupero avui una entrada d’un bloc que vaig escriure fa un temps com a complement d’un curs d’actualització jurídica per a càrrecs electes municipals. Encara que el programa es dedicava al comentari de les darreres normes o de la jurisprudència rellevant, de quan en quan fèiem algun comentari sobre la relació entre el Dret i la literatura, el cinema o la pintura.

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      2.-En les dues notes que presento avui, apareix un personatge interessantíssim, en Karl Liebknecht. Més enllà de que hi coincidim o no ideològicament, hi ha alguna idea grandiosa en els seus plantejaments.

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      3.-D’altra banda, les pintures expressionistes de Käthe Kollwitz s’adequen perfectament a l’homentatge a Liebknecht.

«Imatges del Dret: una votació que hauria canviat la Història (I)». Aqui

«Imatges del Dret: una votació que hauria canviat la Història»(i II).Aqui.

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Notas para unas clases en el curso de acceso a la profesión de abogado (y IV).

1.-En la última parte de la clase, algunos estudiantes pidieron alguna pista sobre la profesión de abogado. He conocido a muchos y, lo que es más interesante, les he visto evolucionar desde que se sentaban en los bancos de la Facultad. La abogacía es un caso típico de profesión del “5 pelado”, a diferencia de otras donde basta un diez (por ejemplo, el científico, el registrador de la propiedad o el contable). Explicaré seguidamente esta idea.

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2.-Comentaba el magnífico e influyente ingeniero Serratosa en un libro-entrevista que leí hace unos años que el planificador urbano debía obtener un 5 justito en cada uno de los aspectos de los planes que proyectaba. Esto es, un cinco en estimulación del desarrollo económico, un cinco en protección del entorno, un cinco en infraestructuras, etc. Si se obtenía un notable en alguna área, el resultado sería fantástico, pero no a costa de suspender en otros campos.

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3.-En apretada síntesis, lo primero que se le exige al abogado es, desde luego, formación técnica. Ahí, evidentemente, sería bueno que obtuviera un siete e incluso más. En este terreno, debería dominar su especialidad, las materias fundamentales (el civil y el procesal, principalmente), los idiomas, etc.

El segundo “cinquillo” se refiere a la capacidad para las relaciones humanas. Un amplio campo que abarca desde la buena educación hasta la simpatía, el trabajo en equipo y la organización, el respeto al secreto, la atención concentrada en el prójimo, etc.

La tercera disposición en la que no se puede suspender es la orientación económica o incluso economicista de la actividad. Me refiero a una cierta intuición y un estudio profundo respecto al rendimiento efectivo de cada tarea. A menudo, un breve e inteligente esfuerzo logra una enorme rentabilidad y, por el contrario, largas jornadas de trabajo se pierden por el fregadero.

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Notas para unas clases en el curso de acceso a la profesión de abogado (III).

1.-De hecho, en la parte que se me asignó, aparece una errata en la Orden Ministerial que podría complicar la vida a los aspirantes. En concreto, el enunciado del tema 16 para la materia administrativa y contencioso-administrativa se denomina:

«16. Técnicas de intervención administrativa: autorizaciones, concesiones, declaración responsable y comunicación previa”.

….Pues bien, la concesión no es una técnica de intervención administrativa. No lo es conceptualmente, ya que –en este caso- la Administración no limita el ejercicio de los derechos de los particulares, sino que se les atribuyen derechos y facultades que no tenían. Ningún administrado recibe, ex lege, la posición de gestor de un servicio público o la ocupación privativa del dominio público.
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2.-El apartado tampoco se aguanta desde el Derecho positivo, donde el art. 84.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local –que actualiza la clásica y arquetípica redacción del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales- no incluye a la concesión dentro del listado de medios de intervención.

En concreto, ni es una ordenanza ni un bando, ni se trata de una licencia ni de otros actos de control preventivo, ni es una comunicación previa o declaración responsable, ni tampoco implica un control posterior al inicio de una actividad ni, en fin, equivale a órdenes individuales.
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3.-En realidad, la obsesión de nuestra clase consistió en estimular la detección de posibles “trampas conceptuales” en el planteamiento de las preguntas. Así puede observarse en el esquema de la charla, que aquí se acompaña.

La concesión administrativa no es una técnica de intervención  (foto: infraestructura ferroviaria en Novelda).
La concesión administrativa no es una técnica de intervención (foto: infraestructura ferroviaria en Novelda).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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