Publicat el Reglament del Consell Tècnic de la Generalitat de Catalunya

 

1.-El Consell Tècnic és l’equivalent a Catalunya de la Comissió de Subsecretaris, l’autèntic cervell gris del govern quotidià i rutinari a l’Estat (recordem que només es debaten al Consell de Ministres els assumptes on existeix desacord previ a la indicada Comissió).

 

L’art. 1 del D. 413/2011 defineix el Consell Tècnic del Govern com a òrgan col·legiat de suport. Està presidit pel Conseller primer (o, si no ha estat nomenat, pel vicepresident).

 

 

 

2.-Són membres nats del Consell Tècnic els secretaris generals dels departaments de l’Administració de la Generalitat.

 

Poden assistir –amb veu i sense vot- altres alts càrrecs dels departaments o personal directiu d’entitats adscrites.

 

Els membres del Consell Tècnic han d’assistir a les seves sessions, tret que excusin l’assistència. En aquest cas, poden encomanar la seva representació a un altre membre.

 

Els seus integrants han de mantenir el secret sobre les deliberacions, sense perjudici que informin dels acords adoptats als càrrecs de l’Administració que correspongui.

 

 

3.-El Consell Tècnic examina i delibera sobre els avantprojectes de llei, els projectes de disposicions normatives i els projectes de decret sense contingut normatiu. Existeixen, però, supòsits d’elevació directa al Govern (Decret-Llei, nomenaments i cessaments, modificacions pressupostàries, etc.).

 

Els membres del Consell Tècnic poden fer constar individualment en l’acta la seva posició contrària als acords adoptats, o la reserva del seu parer fins que no disposin de més informació (art. 16).

 

 

Font: galenfrysinger.

Sostenen que (i II).

 

“   4.-Los partidos políticos son imprescindibles para el funcionamiento de nuestra democracia. Asumimos, además, que son, en general, estructuras democráticas y abiertas. Por eso instamos a todos los españoles a integrarse y participar en la vida de los partidos: cuanto mayor sea la participación mayor será la proximidad de los partidos a los ciudadanos y mayores las posibilidades de que desde dentro de los partidos se produzca la transformación de la forma de hacer política. Ahora bien, en las circunstancias actuales es preciso realizar un esfuerzo importante de apertura de los partidos a la sociedad; esfuerzo que ha de concretarse en la abolición de las listas cerradas. Las elecciones deben permitir que los ciudadanos elijan de entre los candidatos presentados por los partidos aquellos que prefieran, sin tener que limitarse a optar por una u otra lista. Las listas abiertas son un elemento que incrementa la participación ciudadana y, a la vez, una limitación al poder de los partidos que, con el sistema actual, tienen una incidencia determinante en la composición de los distintos Parlamentos y demás órganos elegidos.

 

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Los partidos hasta ahora, y con evidentes excepciones, no han sido mecanismos que llevaran a los mejores a las más altas cotas de responsabilidad. Una tarea fundamental de los partidos es la selección de las personas que han de desempeñar los cargos de más responsabilidad en nuestra vida política (Presidente del Gobierno y de las Comunidades Autónomas, Ministros y Consejeros, Diputados y Senadores, etc.). En los últimos años hemos visto como personas imputadas asumían y asumen dichos cargos; cómo personas sin formación académica ni curriculum personal son designados para puestos de una altísima responsabilidad. Esta situación pone en evidencia un fallo en el funcionamiento de los partidos que debe ser objeto de enmienda. Una mayor participación ciudadana y la sustitución de las listas cerradas por listas abiertas pueden ser un acicate para que los partidos opten por la vía del rigor y la excelencia en la confección de sus listas y en la elección de las personas que han de ejercer cargos de responsabilidad, tanto en los partidos como en las distintas administraciones, en los órganos legislativos y en las altas magistraturas judiciales. Solo así se conseguirá lograr una revalorización de la política y devolver el prestigio que merece la tarea que llevan a cabo los políticos.

 

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Ahora bien, esta transformación tiene que ir acompañada de un cambio en la forma de hacer, en la que el debate sobre las ideas y actuaciones tiene que ser el único eje. Rechazamos que la política sea utilizada para la descalificación personal; vía fácil para exaltar emociones y hurtar a los ciudadanos debates sustanciales. No debería nunca votarse a un partido más que a partir de sus propuestas y planteamientos, lo que exige que todos los ciudadanos asuman la obligación de votar responsablemente, atendiendo a programas y teniendo en cuenta las propuestas que hacen unos y otros. Cualquier medida de gobierno que no estuviera incluida en el programa electoral solamente debería poder ser adoptada tras someterla a la consideración de la ciudadanía por medio de referendum, pues supone una actuación más allá de la representación otorgada por medio del voto. Este principio, que –evidentemente- puede admitir excepciones, es básico para que la ciudadanía asuma la necesidad de valorar programas y contenidos y no meras simpatías. Es una medida que contribuiría a elevar el bajísimo nivel actual del debate político.

 

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5.-La Administración ha de estar al servicio de los ciudadanos y no de los partidos. La proliferación de administraciones más parece justificada por la necesidad de colocar afines que por objetivos intereses generales. No sólo debe evitarse la proliferación de nuevas instituciones supérfluas e infructuosas  sino que debe estudiarse una reducción de la Administración y de las administraciones existentes, con criterios de eficiencia y racionalidad.

 

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Además, deben eliminarse todos los cargos de designación política. La Administración ya está servida por empleados públicos que acceden –y debe velarse porque así sea- a sus cargos través de los criterios de mérito y de capacidad y que han de ser siempre leales con aquéllos a quien la voluntad popular ha puesto al frente de los designios públicos. Estos empleados públicos han de ser suficientes para la llevanza de los asuntos públicos, por lo que el recurso a cargos de designación directa no se encuentra justificado.

 

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6.-Igualmente debe revisarse el sistema de financiación de los partidos políticos. Dado que son una pieza fundamental del engranaje democrático, deben recibir una financiación pública suficiente, que puede venir dada por los resultados electorales obtenidos. El recurso al crédito debería estar prohibido, así como las donaciones anónimas. Los partidos deberían ser restrictivos en sus gastos y austeros. Las campañas electorales deberían ser igualmente austeras; la ocupación del espacio público por pancartas y la realización de mítins no se encuentra justificada hoy en día para la transmisión del mensaje político, debiendo optarse por vías menos gravosas y más sostenibles para la difusión de las ideas propias tales como la organización de debates y encuentros tanto en los medios de comunicación tradicionales como a través de internet. El envío de propaganda electoral a los domicilios debería estar prohibida. El objeto y la función de los partidos políticos, esencial en una democracia parlamentaria, justificaría además que las cuentas de los partidos políticos fueran transparentes y estuvieran a la disposición del público.

 

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Por último, España debe formar parte de la Unión Europea, y no sólo por razones económicas, sino también sociales, culturales e históricas. Pero no sirve una Europa cualquiera. Por consiguiente, debería aspirarse a una regeneración democrática de mayor alcance. En este sentido, es necesario construir una Unión Europea fuerte, democrática, solvente, que constituya un referente esencial en las relaciones internacionales y sin la que sea concebible el futuro mundial.”

Sostenen que (I)

 

Els professors de la Facultat de Dret Rafael Arenas i Carles Górriz -sempre actius i amb voluntat de reflexionar no només sobre el propi melic, sinó més enllà- han redactat unes notes per a un debat que alguns ja qualifiquen com a «document per a la regeneració». Demà divendres ens reunim uns quants professors i amics  (el GEA o Grup d’Estudis Autònoma) per a parlar-ne.

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Agraeixo als autors l’autorització per a fer públic el text. Demostren així que no són toreros de saló (com se sol dir dels acadèmics) sinó autèntics primeres espases disposats a baixar a l’arena i posar-ho per escrit (com sabeu, la tradició espanyola consisteix en fer el pronunciament al cafè, però quan ja s’ha d’escriure les coses canvien).

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El text, òbviament, no ha estat alterat. Simplement, he indicat algunes negretes i he introduït una subdivisió numèrica per a adaptar-ho a la nostra tipografia habitual i  facilitar la seva lectura. Atesa la seva extensió, ho hem distribuït en dues parts (i, per tant, demà publicarem la segona). Aviso que la redacció es va realitzar  abans de les darreres eleccions generals (cosa que no altera la valoració de fons sobre la qüestió electoral):

 

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»   1.-El movimiento 15M ha puesto de manifiesto que somos muchos los que pensamos que la democracia española precisa reformas en profundidad. En los últimos treinta y cinco años nuestra democracia ha sido fuerte, ha permitido que los españoles viviéramos en paz y ha sido clave en el éxito más importante de los últimos dos siglos: la incorporación a la Unión Europea y con ello la plena participación de España en el proyecto europeo del que nos habíamos sentido ausentes durante buena parte de los siglos XIX y XX. Además, estos años han sido de desarrollo económico, potenciación de las infraestructuras, mejora de la sanidad y de la educación. España es a comienzos del siglo XXI un país desarrollado que participa plenamente en las relaciones internacionales en plano de igualdad con los países económica y socialmente más avanzados, y los españoles somos agentes activos en la nueva sociedad global. Todo esto no hubiera sido posible sin el sistema democrático al que da forma la Constitución de 1978, la más importante de las que ha tenido España en su Historia.

 

El reconocimiento de todos estos elementos postivos no debe, sin embargo, apartarnos de la necesaria tarea de crítica permanente al sistema que permita identificar sus puntos débiles y plantear propuestas para su mejora. En este sentido, el 15M ha de entenderse como una llamada de atención a la clase política que nos gobierna y cuya calidad se ha deteriorado peligrosamente en los últimos años. Este deterioro puede trasladarse al conjunto del sistema y producir una desafección en la ciudadanía cuyos primeros síntomas ya son manifiestos desde hace años (aumento del voto en blanco, del nulo en las últimas elecciones, altas tasas de abstención, etc.).

 

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.   2.-En este contexto resulta imprescindible una regeneración de nuestro sistema; regeneración que no será posible sin reformas de gran calado, algunas de las cuales precisarán la modificación de la Constitución. Se trata de reformas encaminadas a garantizar que las reglas del juego democrático sean más justas, a mejorar la calidad de la clase política y a potenciar la participación de la ciudadanía; se trata, por tanto de reformas en las que todos los partidos podrían (y deberían) estar de acuerdo, pues no implica opción alguna por políticas concretas.

 

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.   3.-En primer lugar, es imprescindible una reforma electoral. No es asumible que, por ejemplo, en las últimas elecciones generales celebradas el PNV con 303.000 votos consiguiera 6 escaños, mientras que UPyD con 303.000 votos obtuviera 1 solo e IU, con casi un millón de votos, sólo 2 –es decir, una tercera parte de los escaños conseguidos por el PNV-. Resulta evidente que el sistema electoral actual no consigue que el Congreso de los Diputados refleje las preferencias políticas de los ciudadanos y, por esto, debe reformarse el sistema electoral.

 

La reforma ha de pasar por la eliminación de la provincia como circunscripción electoral. La única forma de conseguir una representación adecuada de la ciudadanía es tomar como circunscripción electoral en cada elección el territorio al que se refirere dicha elección: si se trata de las elecciones al Congreso la circunscripción ha de ser toda España; si las elecciones son autonómicas la circunscripción ha de ser la Comunidad Autónoma; si son europeas la circunscripción ha de ser Europa (lo que obligaría a la creación de auténticos partidos europeos) y si la elección es municipal ha de ser el municipio. Esta reforma es absolutamente imprescindible y debería, incluso, adoptarse antes de las próximas elecciones, so pena de que éstas, de nuevo, no ofrezcan una imagen fiel de la voluntad política de los españoles. Todo ello sin perjuicio de que las diferentes sensibilidades, culturas, tradiciones y lenguas se encuentren adecuadamente representadas por ser elementos consubstanciales de la sociedad que tienen que tener su reflejo en las instituciones públicas. El objetivo ha de ser conseguir una mejor representación, no la uniformización.»

 

Regles per a afavorir la lliure concurrència en la prestació de serveis portuaris (i III))

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…1.-No us empipeu. Sé que hauria d’esmicolar el següent precepte. Es tracta del núm. 1 de l’art. 111, relatiu a l’acord de limitació del nombre de prestadors. Crida l’atenció la seva puntimirada redacció (les negretes són nostres):

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“1. La Autoridad Portuaria, de oficio, podrá limitar en cada puerto el número máximo de posibles prestadores de un servicio portuario, atendiendo únicamente a razones de disponibilidad de espacios, de capacidad de las instalaciones, de seguridad, de normas medioambientales o por otras razones objetivas relacionadas con las condiciones de competencia y, en todos los supuestos, debidamente motivadas. La motivación deberá incluir la identificación clara de la restricción de la competencia en cuestión, la justificación de la necesidad del establecimiento de la restricción con arreglo al interés público y la acreditación de que no resulta posible acudir a alternativas viables que sean menos restrictivas de la competencia para conseguir el mismo fin de interés público. En los servicios al pasaje y de manipulación de mercancías, las anteriores limitaciones podrán aplicarse por tipo de tráfico o de mercancía. La determinación del número de prestadores deberá obligatoriamente realizarse considerando el mayor número posible de prestadores que permitan las circunstancias concurrentes.

 

 

…2.-Aquests acords de limitació han de publicar-se al BOE i inclouen la determinació del nombre màxim de prestadors. Són adoptats pel Consell d’Administració de l’Autoritat Portuària, prèvia consulta al Comitè de Serveis Portuaris i informe de Ports de l’Estat (art. 111.2).

 

 

…3.-El mateix art. 111 estableix altres cauteles –possible revisió temporal de l’acord, articulació del concurs d’atorgament de llicències, etc.- i acaba, fins i tot, amb el manament (o prec, perquè no serà fàcil acomplir-ho) de que, si us plau, deixin espai per a nous prestadors i no diguin “que no tenen lloc”:

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Con el objeto de evitar la limitación del número de prestadores de servicios por razones de disponibilidad de espacios, en las Ordenanzas del Puerto deberá asignarse espacio o capacidad de infraestructura para que puedan operar prestadores de servicios portuarios que no dispongan de concesión o autorización.”

 

*Foto: Alex S.Maclean. Along the shore. Clark Gallery, Lincoln, Massachussets. Ús públic.

 

 

 

Regles per a afavorir la lliure concurrència en la prestació de serveis portuaris (II))

1.-Partint de les premisses ahir indicades, el Text Refós de la Llei de Ports de l’Estat i de la Marina Mercant estableix que el règim ordinari per a la prestació dels serveis portuaris es basa en l’obtenció de la pertinent llicència, atorgada per l’Administració Portuària.

 

A més, especifica que “la licencia no otorgará el derecho a prestar el servicio en exclusiva” (art. 169.2).

 

 

2.-Són diverses les regles establertes per la Llei per a evitar la consolidació de monopolis. Per exemple:

 

-La llicència s’assigna amb caràcter reglat. No obstant, quan estigui limitat el nombre de prestadors, les llicències es concedeixen per concurs.

 

-Les llicències tenen caràcter específic i, per tant, s’atorguen per a cadascú dels serveis portuaris individualitzats (encara que hi ha excepcions).

 

-L’Autoritat Portuària pot assumir excepcionalment la prestació directa o indirecta d’un servei quan, per absència o insuficiència de la iniciativa privada, calgui garantir una adequada cobertura de les necessitats que es generen.

 

 

3.-A més, la llicència incorpora obligacions de servei públic. Per exemple, cobertura universal i obligació d’atendre qualsevol demanda raonable en condicions no discriminatòries; continuïtat i regularitat dels serveis (amb possibles serveis mínims de caràcter obligatori; “sometimiento a la potestad tarifaria de la Autoridad Portuaria, cuando proceda, en la condiciones establecidas en la prescripciones particulares por las que se rige el título habilitante” (art. 110, apartat e)), etc.

 

Examinarem demà, per a concloure aquesta entrada, el rellevant acord de limitació del nombre de prestadors.

Regles per a afavorir la lliure concurrència en la prestació de serveis portuaris (I)

 

1.-Un port implica, des de punt de vista legal, la concentració de dos tipus de serveis:

 

-Els serveis generals.

-Els serveis portuaris.

 

Els serveis generals són prestats per l’Autoritat Portuària, però poden assignar-se a tercers ( per via concessional) quan no es posi en risc la seguretat o no impliquin exercici d’autoritat.

 

Dins la llista d’aquests serveis, podem citar, entre d’altres, els següents:

 

Ordenació, coordinació i control del trànsit portuari marítim i terrestre.

Senyalització, abalisament i altres ajudes a la navegació.

Policia de les zones comuns.

Enllumenat de les zones comuns.

Neteja habitual de les zones comuns de terra i d’aigua (amb algunes excepcions).

-Prevenció i control d’emergències.

 

 

2.- Els serveis portuaris són activitats necessàries per a l’explotació del port i la Llei els determina de forma tancada. En concret, són els següents:

 

a)                  Serveis tècnico-nàutics:

1.-Serveis de practicatge.

2.-Serveis de remolc portuari.

3.-Serveis d’amarrament i desamarratge.

 

b)                  Serveis al passatge, cosa que inclou l’embarcament i el desembarcament de passatgers, la càrrega i descàrrega d’equipatges i la de vehicles en règim de passatge.

c)                  Serveis de recepció dels residus generats pels vaixells.

d)                 Servei de manipulació de mercaderies, que inclou la càrrega, estiba, descàrrega, desestiba, trànsit marítim i transbordament de mercaderies.

 

 

3.-Els serveis portuaris que hem enumerat al darrer llistat han de prestar-se, d’acord amb l’art.109.1 de la recent Llei de Ports, por la iniciativa privada, rigiéndose por el principio de libre concurrència, con las excepciones establecidas por la ley”.

 

No obstant, a ningú se li escapa que aquest univers de salnitre i humitat atreu les pràctiques monopolístiques com el llum crida els mosquits. El mètode consisteix en la invocació del  monopoli “natural” o tècnic o la simple retenció fàctica (“aquesta cosa és nostra”).

 

La ruptura amb aquestes situacions sol donar lloc a intensos conflictes, potser no amb tant glamour com els de Marlon Brando a “Rebel·lió a bord”, però Déu n’hi do.

Publicat el Text Refós de la Llei de Ports de l’Estat i de la Marina Mercant.

 

1.-El 20 d’octubre fou publicat el Text Refós de la Llei de Ports de l’Estat i de la Marina Mercant. Tal com indica el seu títol, tracta dos aspectes:

 

a)Els ports: en concret, el règim dels ports que són competència de l’Administració General de l’Estat i la seva organització. Això inclou la configuració del seu règim d’autonomia funcional i de gestió i la designació per les Comunitats Autònomes dels òrgans de govern de les Autoritats Portuàries.

 

b) El marc normatiu de la Marina Mercant. S’inclouen en aquesta noció l’activitat de transport marítim, la seguretat marítima, el salvament, la inspecció tècnica i operativa de vaixells, tripulacions i mercaderies, etc.

 

…2.-Els ports d’interès general han estat enumerats per l’annex I (a Catalunya s’indiquen els de Barcelona i de Tarragona). Les circumstàncies dels ports d’interès general són les següents, segons l’art. 4.1:

 

 “a) Que se efectúen en ellos actividades comerciales marítimas internacionales.

b) Que su zona de influencia comercial afecte de forma relevante a más de una

Comunidad Autónoma.

c) Que sirvan a industrias o establecimientos de importancia estratégica para la

economía nacional.

d) Que el volumen anual y las características de sus actividades comerciales marítimas alcancen niveles suficientemente relevantes o respondan a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado.

e) Que por sus especiales condiciones técnicas o geográficas constituyan elementos esenciales para la seguridad del tráfico marítimo, especialmente en territorios insulares.”

 

Cal tenir en compte que la pèrdua de la condició d’interès general implica el canvi de titularitat a favor de la Comunitat Autònoma (art. 1.3).

 

 

…3.-La peculiar organització administrativa del sistema portuari de titularitat estatal s’exerceix (a partir de la competència de l’ens matriu, concentrada en el Ministeri de Foment) per un peculiar conjunt d’ens institucionals:

 

-L’”Organismo Público Puertos del Estado”.

 

-Les Autoritats Portuàries.

 

En ambdós casos, aquestes entitats s’inclouen dins dels organismes públics regulats per la lletra g) de l’apartat 1 de l’art. 2 de la Llei General Pressupostària. És a dir, entitats estatals de dret públic diferents dels organismes autònoms i de les entitats públiques empresarials.

 

 

 

 

 

Especulación: primera réplica.

(En el apartado de Comentarios puede verse la primera contestación del profesor Cocciolo a la polémica ya iniciada).

 

 1.-Decía Vargas Llosa que a él le gustaban las polémicas, pero que jamás había visto que una parte fuera convencida por la otra. Intentaré no comportarme de este modo y me meteré, en buena lid, a hacerle cosquillas al colega Endrius Cocciolo, desde el pleno respeto a su magisterio en Derecho Público de la regulación económica.

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Por otra lado, ya reconozco mi dilatada ignorancia en economía (y en casi todo) y pido a los economistas (hoy hay muchos) su sabio consejo. Después de saludar a la plaza, dejo pasar el cabestro de Gekko (con quien, por cierto, no me identifico) y pongo el capote ante el morlaco.

   2.-La contestación de E. Cocciolo tiene dos partes:

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a)En la segunda mitad, se admite que la especulación “cumple una función importante en el mercado” y que, por tanto, es útil en muchos casos. Sólo con esto, ya se enfrían muchos ímpetus y calenturas de los reguladores y, por tanto, ya me siento más tranquilo.

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b) En la primera parte, se intenta una distinción entre “inversiones especulativas” (rechazables) y “legítimas expectativas lucrativas” (admisibles). Transcribo el párrafo central (las negritas son mías):

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   “La primera cosa que hay que hacer es entender de qué estamos hablando, ¿qué es la especulación? La especulación se define como el conjunto de operaciones comerciales o financieras destinadas a obtener un beneficio económico, basándonos exclusivamente en las variaciones de precios en el tiempo. Sin embargo, para no confundir la especulación con cualquier inversión, es necesario, añadir otra caracterización a la definición, esto es, que las inversiones especulativas se realizan sin tener ningún tipo de control sobre la gestión de los activos en los que se realiza la inversión. Por lo que el especulador no produce y no gestiona el objeto de la especulación. Una primera conclusión podría ser pues que no podemos por lo tanto confundir la especulación con la legitima expectativa lucrativa del productor o prestador de un bien y servicio.”

    3.-A mi entender, este planteamiento es erróneo, ya que el especuladorproduce ygestiona el objeto de la especulación. En concreto, maneja un elemento importante del producto o del servicio: el tiempo (principalmente, el momento de consumo del bien o de recepción del servicio).

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   El tiempo es, en efecto, un aspecto relevante del bien ofrecido al mercado. No es  lo mismo un cafetito caliente a las nueve de la mañana que a las dos del mediodía. No es lo mismo una pera en las afueras de Lérida recogida a media tarde que la misma pera en La Boquería a las diez de la mañana, cortejada por una  explosión de frutas tropicales. El director del banco es un pesado el día 2, pero es un tipo muy simpático el día 30, justo cuando me firma la póliza para que pague a mis trabajadores (o a mis funcionarios, si me convierto en el mismísimo Reino de España).

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El especulador suministra al mercado el producto justamente cuando aquél lo necesita y cuando el comprador está excitado y dispuesto, incluso, a pagar precios altísimos en comparación con otros momentos grises y anodinos.

 

 

 

LA ESPECULACIÓN NO ES REPROCHABLE NI EN EL ÁMBITO ECONÓMICO NI EN EL MORAL NI EN EL JURÍDICO (Y II).

 

   1.-De lo que vimos ayer se deduce que, si se acepta la moral capitalista (libre intercambio de bienes y servicios), nada puede objetarse en el manejo especulativo. Diríase que el cien por cien de los operadores –tú y yo, éste y aquél…- ejercen estas prácticas diariamente. La única diferencia es que los demás son unos sucios especuladores y un servidor es un honesto paterfamilias que gestiona admirablemente el patrimonio o un indignado que compra su Quechua en el Ikea.

 

Existen, evidentemente, muchos puntos débiles en la ética del mercado, pero no es éste el asunto que ahora estamos tratando.

 

 

    2.-Si no hay incumplimiento de la normativa civil (nulidad, anulabilidad,…), de la normativa penal (estafa, tráfico de influencias, revelación de secretos,…) o de la reglamentación administrativa (registros, comunicaciones preceptivas, legislación de libre competencia…), no hay nada ilícito en las tácticas especulativas.

 

Es verdad que, a menudo, el Derecho corre muy retrasado en la adecuada configuración de estas estrategias. Pero esto ha sido siempre así. Desde la peculiaridad de la lex mercatoria en la Edad Media hasta los actuales SWAP, pasando por la imposición en el siglo XIX de un Código de Comercio especializado frente al Derecho civil común.

 

Sin embargo, dos excepciones (y alguna más que podría rebuscarse) levantan su dedito. La más llamativa es la represión penal de la alteración de precios que resulten de la libre concurrencia. Se trata de la vieja y castiza maquinación para alterar el precio de las cosas, aunque ahora con algunas cremas y afeites. No obstante, lo cierto es que precisa de medios comisivos tasados: violencia, amenaza, engaño o información privilegiada. Pero, como precisa la doctrina, “dejan fuera, salvo que pudiesen constituir otra infracción, conductas como, por ejemplo, el acaparamiento de productos para forzar la elevación de precios” (QUINTERO OLIVARES).

 

La segunda salvedad serían las obsesivas reglas “contra la especulación urbanística”. Su análisis nos llevaría muy lejos, pero sus espectaculares fracasos (el inédito y casi virgen Texto Refundido de la Ley del Suelo del 92, el fantasmal Registro municipal de solares sin edificar…) aconsejan que no les dediquemos ni una línea más.

 

Obviamente, todo esto no niega la necesaria regulación de cualquier mercado, pero debe apuntarse con precisión el objetivo de la norma y no limitarse a chutar contra la barrera. Por ejemplo, parece claro que la liaison entre gobiernos y bancos nacionales ya no queda muy presentable o que ha de avanzarse en la colaboración internacional para la persecución de los infractores.

 

 

    3.-El nudo de la cuestión actual es la presencia de Estados sedientos de dinero. Hace ya muchos años, tuve ocasión de escuchar en vivo al profesor Fuentes Quintana, que se quejaba del “incrementalismo” de los presupuestos públicos. Hoy quedaría aterrorizado. El problema es el deudor. Y es lógico que, al oler su sangre, las sardinas crezcan como tiburones.

 

No es fácil sancionar a los infractores

LA ESPECULACIÓN NO ES REPROCHABLE NI EN EL ÁMBITO ECONÓMICO NI EN EL MORAL NI EN EL JURÍDICO (I)*

*[ Aquest text és una nota per a iniciar o continuar un debat i està destinada a la xarxa «Regulación, Administración y Derecho Público (RADP)», que dirigeix el professor de Dret Administratiu Endrius Cocciolo]

 

1.-Un sector de la opinión pública y del espectro político considera que los principales culpables de la denominada “crisis de la deuda soberana” son los prestamistas o compradores de títulos estatales. Estos sujetos, lógicamente, buscan el mejor momento y condiciones (interés, garantías, etc.) para sus transacciones, que han de ser aceptadas o rechazadas libremente por la contraparte.

 

Estas tareas tan normales son calificadas a menudo y de forma despectiva como “especulación”. En esta breve nota intentaré demostrar que se trata de una recriminación injustificada.

 

 

2.-Desde el punto de vista económico, la especulación es la actuación natural y ordinaria en un mercado con un mínimo de libertad. Todos los consumidores buscan la mejor circunstancia para efectuar su adquisición. Esto vale tanto para la compra semanal de pescado o fruta como para operaciones más complejas (por ejemplo, la adquisición de un automóvil o de una vivienda).

 

 

3.-Ahora bien, es cierto que suele atribuírsele a la especulación un plus de “planificación”. En concreto, se supone que hay una fase inicial de acumulación (compra a bajo precio) y un posterior período de oferta (con altos precios de entrada y aprovechando una posible escasez). Sin embargo, la verdad es que ésta es la conducta normal y cotidiana de cualquier comerciante (y tiene su contrapartida en las adquisiciones masivas del comprador en la primera fase, cuando todo son “oportunidades”).

 

Por otra parte, en fin, también suele suceder que el especulador asume elevados riesgos y que éstos acabarán –lógicamente- convertidos en grandes ganancias o en sonadas ruinas. Es conocido el caso del constructor que se dedicó a acumular –con todos sus costes- una enorme cantidad de arena utilizable en playas, con la esperanza de colocarla algún día en alguna zona turística. Después de varios años de auténtico barbecho para aquellas inútiles masas, una tormenta en el mes de mayo destruyó el litoral…Los hoteleros salvaron el verano y el especulador fue justa y libremente retribuido.

 

En conclusión, quizá no es conveniente que una señorita de buena reputación pasee sola por estos ambientes, pero lo cierto es que la inmensa mayoría de los operadores de los mercados financieros gana y pierde cada día a través de compraventas que respetan la ética y la legalidad.

 

Mercheros, financieros, consumidores, yo, tú, él...