La estrechez del recurso de casación para integrarse en la escalera del derecho a la doble instancia en materia penal.

Escalera rota Foto Premium

(Fuente:aquí)

  El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido aplicando, desde el año 1976, la denominada “doctrina Engel”, que permite considerar que ciertas sanciones administrativas son de naturaleza sustantivamente penal. Para llegar a esa conclusión, el Tribunal opera con diversos criterios. En concreto:

                -La calificación legislativa en Derecho interno.

                -La naturaleza de la infracción, teniendo en cuenta la magnitud del colectivo al que se dirige la norma, la  esencia de los bienes o intereses protegidos y la existencia de un objetivo de disuasión y represión.

                -La severidad de la sanción impuesta, que ha de responder a la gravedad del incumplimiento constatado.

                Pues bien, el Tribunal Constitucional  no dudó que se estaba ante una sanción de naturaleza sustantivamente penal. Por tanto, debía aplicarse el principio de doble instancia penal. En el litigio, la primera resolución correspondió a la Audiencia Nacional, que resolvía en única instancia. El abogado  Carlos Melón, que ha dirigido el pleito junto a Zoilo Marcos, sostiene –a mi entender, con buenas razones- que la segunda instancia como garantía penal no se cubre con un recurso de casación, cuyas posibilidades de enjuiciamiento material son limitadas.

 

El Tribunal Constitucional confirma la compatibilidad del recurso de casación contencioso-administrativo con el derecho a la doble instancia en materia penal

Por Carlos Melón y Zoilo Marcos

***

 

Escribir bien para pedir mejor

         Alvaro Perea González, letrado de la Administración de Justicia y experto en Derecho Procesal, sintetizó en Linkedin unas reglas cuyo respeto escrupuloso debería acreditarse en todas las facultades de Derecho antes de obtener la licenciatura:

Cuatro consejos rápidos sobre estilo en la redacción de escritos jurídicos dirigidos al Juzgado:

1º.- La estética es importante (los jueces, funcionarios, fiscales, LAJ, tenemos ojos… no queremos perderlos leyendo escritos sin justificar, con un uso indiscriminado de mayúsculas y minúsculas…) .Es verdad que muchas diligencias de ordenación o providencias no son homenajes al buen gusto, pero intentemos (todos) respetar las pautas mínimas de presentación forense.

2º.- La negrita es muy útil. A lo largo del día leo una media de 50-60 escritos. Si me indicas con precisión qué es lo más importante (y para ello la negrita cumple un propósito esencial) te estaré eternamente agradecido. Lo demás será necesario, por supuesto, pero la negrita permite concentrar los esfuerzos de comprensión sobre la petición de la parte.

3º.- No escribas en mayúsculas. Esto está totalmente prohibido. La escritura en mayúsculas es dañina para la vista. Puedes incorporar una frase importante, a modo de conclusión o refuerzo, con empleo de la mayúscula, pero nunca escribas todo en mayúscula. Esta técnica de prosa jurídica legitima el recurso del Juzgado al trámite del artículo 552 de la LOPJ.

4º.- La síntesis y la claridad son fundamentales. Yo disfruto leyendo a Faulkner, a Proust, a García Márquez… Pero sólo los genios se pueden permitir escribir sin usar puntos y apartes a través de parrafadas infinitas (Por ejemplo: “Una meditación” (Juan Benet, 1970), son 430 páginas sin empleo del punto y aparte. Una maravilla de novela, sí, pero esa técnica se la concedemos a Benet… sólo a Benet.).”

(Fuente: aquí).

***

Dissabtes exclusius. Els pares han de protegir els fills.

(Font)

   1.-Seria difícil, pràcticament impossible, trobar aquestes paraules elementals a la legislació catalana recent. Sembla que ara cal dir “els progenitors” o, per acabar-ho d’adobar, “els progenitors i les progenitores”. Si el legislador fos una persona normal, que pren un cafè al matí i passeja pels carrers, seria incapaç de pronunciar unes frases que ell considera odioses: “D’on són els teus pares?”, ”Què fan els teus pares?”…

*

   2.-L’absurd va començar fa uns anys quan a algú se li va acudir la galant idea de que les associacions de pares havien de  convertir-se en les “AMPA”. El llenguatge es va prendre la seva petita revenja i la pronunciació ens portà directament a l’hampa, paraula que queia com una llosa sobre aquestes angelicals agrupacions.

Després, la malaltia ja no ha parat de créixer. Ho indicava fa poc Maria Rodríguez Mariné, responsable lingüística del diari Ara, a un article titulat “Un front que ens desgasta”[1]:

Ara ens convoquen a una “reunió de famílies” i no sabem si hi hem d’anar amb els nens o no i acabem uns amb canalla i altres sense (era sense, es veu). Entendre’s ha passat a segon terme. L’important és no dir “pares” i estalviar-se haver de dir “pares, mares o tutors o tutores legals” (o “persones tutores”). La llàstima és que, partint d’un objectiu noble i lloable, aquest llenguatge es presta a fer escarni i, cosa encara pitjor, pot crear la falsa sensació que s’està canviant alguna cosa quan en el fons no canvia res.”

**

 3.-Com ja sabeu, aquí mai fem escarni de les solucions denominades “inclusives”. Per tant, ens acomiadarem amb un  magnífic poema de V.A. Estellés que, evidentment, faria enrabiar el legislador:

El principi i la fi són la mateixa cosa.

 Són un poble, Françoise, on viuen els meus pares,

on vaig nàixer i vaig fer els primers pecats,

on torne cada dia, inesperadament,

Mentre vaig, vinc i torne entre les meues coses.

El principi i la fi són un poble, Françoise”.

[1] Inclós a JUNYENT, Carme: Som dones, som linguistes, som moltes i diem prou.Prou textos incoherents I confuses. Canviem el món i canviarà la llengua. Barcelona, 2021, pp.161-163

***

Articles relacionats:

Dissabtes exclusius; Sábados exclusivos.

Síntesis de jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional.

El profesor Luis Pomed, Letrado Jefe del Servicio de Doctrina constitucional del Tribunal constitucional, envía periódicamente a la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo un utilísimo resumen de la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional. Les paso el último.

Resumen de los textos de las sentencias los textos de las sentencias 65/2022 a 70/2022 del Tribunal Constitucional, elaborado por el profesor Luis Pomed

1.-Se encuentran pendientes de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y disponibles en el buscador de jurisprudencia que el Tribunal Constitucional mantiene en su portal de internet [Sistema HJ – Buscador de jurisprudencia constitucional (tribunalconstitucional.es)] los textos de las sentencias 65/2022 a 70/2002.

*

2.-Cinco de estas sentencias se han dictado en procesos de amparo:

.-La STC 65/2022 otorga el amparo a los diputados del grupo parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña, en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara que admitieron la delegación de voto de dos parlamentarios infringiendo así los principios de igualdad en el ejercicio de las funciones representativas y personalidad del voto, pues su sentido quedaba en manos del delegado.

.-La STC 66/2022 desestima el amparo en relación con una resolución judicial acordando el ingreso obligatorio en centro hospitalario de una gestante y la STC 67/2022 hace lo propio respecto de una demanda en la que se denuncia discriminación por identidad sexual pese a que no existe ningún panorama indiciario de discriminación en la ruptura, durante el período de pruebas, de la relación laboral establecida entre quien demanda el amparo y su empleadora.

.-Al igual que sucediera en la STC 63/2022, las SSTC 68/2022 y 69/2022 deniegan el amparo respecto del rechazo de la autorización para sendas revisiones de las sentencias condenatorias a quienes tomaron parte en los atentados de la T4.

3.-La STC 70/2022 declara, en cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la inconstitucionalidad y nulidad de la atribución a las salas de este orden jurisdiccional de los tribunales superiores de justicia de la función de ratificación o autorización de medidas sanitarias limitativas de derechos, pues incide negativamente sobre el principio de división de poderes al producir una conmixtión de las potestades reglamentaria y jurisdiccional. La sentencia extiende, por conexión o consecuencia, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad al precepto legal que atribuía idéntica función a la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Los cinco jueces del Tribunal Supremo que decidirán el futuro de Pablo  Iglesias

(Fuente: xxx)

***

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sumarios sentencias 65/2022 a 70/2022

Pleno. Sentencia 65/2022, de 31 de mayo de 2022

Recurso de amparo 2388-2018. Promovido por doña Inés Arrimadas García y otros treinta y cuatro diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa que admitieron la delegación de voto de don Carles Puigdemont i Casamajó y don Antoni Comín Oliveres.

Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: acuerdos de la mesa de la Cámara que, al facultar al delegado la determinación del sentido del voto, vulneran los principios de personalidad del voto e igualdad en el ejercicio de las funciones representativas. Voto particular.

Mujer de negocios marioneta libre de esclavitud

(Fuente:xxx).

Pleno. Sentencia 66/2022, de 2 de junio de 2022

Recurso de amparo 6313-2019. Promovido por doña C.P., don L.M.G.C., y doña V.G.P., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial y un juzgado de instrucción de Oviedo acordando el ingreso obligado de la primera por razón de su embarazo.

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión, en relación con los derechos a la libertad personal y a la intimidad personal y familiar: medida cautelar adoptada limitando proporcionadamente los derechos fundamentales en presencia y ponderando adecuadamente el riesgo que corrían la vida y salud del nasciturus. Votos particulares.

Pleno. Sentencia 67/2022, de 2 de junio de 2022

Recurso de amparo 6375-2019. Promovido por Serge Christian M. Scevenels respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmaron la sentencia de un juzgado de lo social de Madrid desestimando su demanda sobre tutela de derechos fundamentales y petición de daños y perjuicios.

Supuesta vulneración de la prohibición de discriminación por identidad sexual y del derecho a la propia imagen: ausencia de indicio discriminatorio en la decisión empresarial de cesar la relación laboral en período de prueba; inexistencia de límites a la expresión de género de los trabajadores de la empresa.

Pleno. Sentencia 68/2022, de 2 de junio de 2022

Recurso de amparo 1855-2020. Promovido por don Mattin Sarasola Yarzabal respecto del auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que no autoriza la interposición de un recurso extraordinario de revisión en relación con la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó por sendos delitos de estragos y asesinato terrorista.

Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la integridad física y moral: resolución judicial que, ante la ausencia de razones de justicia material que justifiquen dejar sin efecto una sentencia condenatoria firme, da prevalencia a la seguridad jurídica. Voto particular.

Pleno. Sentencia 69/2022, de 2 de junio de 2022

Recurso de amparo 5548-2020. Promovido por don Mikel San Sebastián Gaztelumendi respecto del auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que no autoriza la interposición de un recurso extraordinario de revisión en relación con la sentencia de la Audiencia Nacional que le condenó por sendos delitos de estragos y asesinato terrorista.

Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la integridad física y moral: resolución judicial que, ante la ausencia de razones de justicia material que justifiquen dejar sin efecto una sentencia condenatoria firme, da prevalencia a la seguridad jurídica. Voto particular.

Pleno. Sentencia 70/2022, de 2 de junio de 2022

Cuestión de inconstitucionalidad 6283-2020. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación con el artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, redactado por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia.

 Principios de división de poderes e independencia judicial; reserva y exclusividad de la función jurisdiccional: nulidad del precepto legal que prevé la autorización o ratificación por las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia de las medidas sanitarias para la protección de la salud pública, cuando los destinatarios no estén identificados; extensión de la declaración de inconstitucionalidad por conexión o consecuencia. Voto particular.

***

Diarios dispersos. Bartleby reflexiona.

            Bartleby consideraba que la mejor forma de ser profesor universitario consistía en aplicar –en pleno siglo XXI- su inmarcesible receta: “Preferiría no hacerlo”. Por ejemplo, no elaborar la guía docente ni el listado de competencias transversales y la puntuación desglosada que su expresión concreta conlleva en cada uno de los módulos del temario.

            Bartleby jugaba con ventaja, pues todos sabemos que no parecía tener ningún interés constructivo y que lo del sueldo sólo le inquietó un poco al principio. Sin embargo, su rebeldía le acercaba al momento supremo de la cicuta en Sócrates. Después de leer el artículo siguiente, elaboró durante unos días la tesis de la cicuta selectiva, la amputación por donde pillaba de la egregia figura del docente entregado, investigador de primera, gestor comprometido con la política universitaria, burócrata riguroso y “transferidor de conocimiento” (esto último parecía molestarle especialmente).

   «El profesor chiflado«. Manuel Arias Maldonado (Revista de libros, 15 junio 2022).

***

 

Sábados exclusivos. Aportación personal al Observatorio Global del Español.

(Fuente:aquí).

1.- En principio, parece una buena noticia para las personas interesadas en nuestro idioma la creación de este nuevo órgano denominado “Observatorio Global del Español”. Las personas impacientes, que deseen su conversión en persona jurídica (del Observatorio, quiero decir) aún deberán esperar un poco, pues el Decreto 431/2022 ya alude a ese posible paso futuro.

Alguna persona tiquismiquis podría molestar aludiendo a la coincidencia con los cometidos de la Real Academia Española: estudios e informes técnicos sobre la situación del español; coordinación con otros observatorios; informes sobre la relación entre economía, nuevas tecnologías y lengua, etc. Cualquier persona atenta a los últimos proyectos de la RAE (dirigida por un insigne administrativista, por cierto)  verá la coincidencia entre lo que hace ahora mismo esta institución (con tecnología puntera)  y lo que se va a encargar al  flamante observatorio.

No hay que ser una persona avispada para darse cuenta de que, probablemente, se ha creado un órgano  para emitir informes bajo apariencia de competencia técnica pero mucho más manipulables que los de la ya incómoda Academia. Sin embargo,  quizás una persona más reflexiva podría atenuar lo anterior aludiendo a la relevancia social y económica de la política pública en materia de lengua y a su necesaria dirección por el Gobierno (el presidente del órgano es el Ministro de Asuntos Exteriores).

*

2.- Me estoy confundiendo un poco ¿verdad? Es cierto, pero no es culpa de mi liosa persona.  Yo ya me había ido maliciando cuando, en el artículo 3, se aludió al “debate entre personas expertas en torno al español”. Luego, ya en el número 1 del artículo 4 se sigue con los caprichos de las personas creativas y se dice que “en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia [sí, un pelín raro, pero lo dejamos] será sustituida en  sus funciones por una de las personas que desempeñen las vocalías,…”. Bueno bastaba decir que el presidente será sustituido por un vocal, pero eso era quizá demasiado complicado. Como personas comprensivas, lo pasaremos por alto y valoraremos que al final del número 2 del artículo 4 aparece el infamante “vocal” de toda la vida aunque, eso sí, acompañado de otra persona: “Por cada vocal del Pleno será designada una persona como suplente…” (no se conviertan ustedes en personas asustadas ya que, simplemente, quiere decir que para cada vocal del pleno se designará un suplente).

Ahora bien, la observación del español por parte de nuestro observatorio llega a su máximo esplendor personalista en el número 2 del artículo 4, que enumera las vocalías (la negrita es nuestra, claro):

     “2. Vocalías:

a) La persona titular de la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.

b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

c) La persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes.

d) La persona titular del Comisionado Especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua.

e) Una persona en representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

f) Una persona en representación del Ministerio de Política Territorial.

g) Una persona en representación del Ministerio de Cultura y Deporte.

h) Una persona en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

i) Una persona en representación del Ministerio de Universidades.

j) Una persona en representación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las personas representantes ministeriales ostentarán, al menos, el rango de titular de Subsecretaría.

Por cada vocal del Pleno será designada una persona como suplente, por el mismo procedimiento utilizado para su nombramiento.”

De lo cual deduzco que una buena persona observadora de la lengua ya no dice con tranquilidad “el titular …” o “el representante de…”, sino que ha de tamborilear con “la persona titular” o el más ridículo “una persona en representación de…”. Aunque pido perdón porque sé, como persona intuitiva que soy, que estas precisiones se hacen para evitar que sean robots los que representen a los ministerios (sí, sí, no se rían, que hay muchas personas con apariencia de robots y robots con apariencia de personas).

**

3.- La sede del órgano estará en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja e incluso se prevé que una vocalía esté ocupada por un representante del Gobierno de esa Comunidad. Magnifico homenaje a los orígenes del español. Me sumo a él y propongo que la primera obra de la nueva organización consista en la actualización de los versos de esa persona escritora riojana (fundamental en la historia de todo esto) que fue Gonzalo de Berceo. Sin duda habrán oído alguna vez su inmortal verso (que es, por cierto, un brindis a la claridad y a la precisión). Se trata de la segunda estrofa del Libro primero de La vida de Santo Domingo de Silos y cito la versión recomendada por la Biblioteca Virtual Cervantes:

“Quiero fer una prosa          en romanz paladino

         en cual suele el pueblo      fablar con so vecino

         ca non só tan letrado         por fer otro latino,

         bien valdrá, como creo,     un vaso de bon vino”.

Gonzalo de Berceo merece, como dije, una puesta al día, y ahí estoy yo, codo a codo con el recentísimo observatorio, para iniciar esta tarea:

Quiero hacer una prosa    en román paladino

         en el cual suele el pueblo    hablar con su persona vecina

         …”

***

Artículos relacionados: sábados exclusivos/ dissabtes exclusius.

Fuerza y debilidad de la transversalidad.

(Fuente:aquí).

         1.-Como algunos de ustedes saben (sin duda, a causa de la enorme expectación generada), llevo algunas semanas reflexionando sobre el denominado “informe de género” como trámite previo y preceptivo para la aprobación de las normas urbanísticas (fundamentalmente, los planes). De hecho, el tema ya me había interesado al redactar un capítulo de la obra coordinada por María Jesús Espuny, Daniel Vallés i Elisabet Velo, que llevaba por título La investigación en Derecho con perspectiva de género (2020). Mi aportación se titulaba “Notas preliminares sobre el régimen jurídico y contenido del informe de impacto de género en materia urbanística”.

         2.-La exigencia legal de estos informes tiene un fundamento previo: la transversalidad de las políticas de género. Permítanme la autocita:

         Se trata de que las preocupaciones por  no discriminación de hombres y mujeres y por la igualdad de oportunidades se manifiesten efectivamente en todos los ámbitos y sectores de la producción legislativa y de la actividad administrativa. Desde los primeros balbuceos de esta corriente, se advirtió que el urbanismo era un espacio privilegiado o, al menos, relevante para estas tendencias” (p.303).

         Del mismo modo que la perspectiva de género ha venido a recaer, como enfoque científico, en temas tan lejanos como los glaciares (como nos recordaba Pablo de Lora en Lo sexual es político y jurídico, p.252), también cualquier política pública, en cualquier materia, ha de canalizarse sobre el mismo timón. Ello ha generado a veces excesos jocosos, como aquel municipio que proponía un plan de desratización con perspectiva de género (se trataba, en concreto, del Ayuntamiento de Murcia, según especifica el BOE de 16 de enero del 2018).

*

         3.-Ahora bien, es evidente que en la acción urbanística de los poderes públicos puede haber aspectos relacionados con el sexo de las personas y su comportamiento a nivel social. No siempre es fácil detectarlos, no obstante. Obsérvese que, cuando los casos llegan a los tribunales contencioso-administrativos, estos suelen  plantear al demandante la determinación de los preceptos que inciden en ese punto y, lo que es más preciso y cortante, le preguntan cómo afectan tales artículos a la igualdad de hombres y mujeres. La gravedad de esta pregunta, señores y señores, nos ha llevado a crear una nueva sección en este cuadernillo, denominada “El diván del informe de género”.

         Le interrogaremos sobre su existencia, sus mejores momentos, sus logros y sus derrotas. Parece que conoció mejores tiempos y que últimamente ha cambiado de vida y ya no se le encuentra en los lugares habituales.

***

 

Poemes i papers del vell bagul. «Hispània, MMX»

   Més que un vers, una salutació recitable, molt inspirada en l’enèsima relectura de les Horacianes de V.A. ESTELLÉS. És més optimista del que penseu. La vaig publicar com a felicitació en un bloc jurídic el 24 de desembre del 2010, en plena crisi econòmica i de confiança del sistema. Està, també, ambientat en l’entorn universitari. Apareixen, a més, els temes propis de les crisis econòmiques cícliques: les mesures tardanes, la consciència del caos, la negociació perduda amb les centres de poder llunyans…Esperem que aquesta sigui relativament passable.

HISPÀNIA, MMX

Retornaren els soldats de les planúries gelades del Danubi,

rescalfant unes miques de carn magra i amb les crostes

resseques dels combats,

mentre l’emperador plorava borratxo

davant el fetge confirmatori de l’harúspex.

Algun bon alumne ja no pogué comprar

els llibres i en Pere va començar a treballar

en negre.

Així foren recordats aquells Nadals,

aquells dies.

Joan Amenós Álamo, desembre 2010.

***

Diarios dispersos. Energía juvenil.

Hibernia

(Fuente: aquí)

        1.-La profesora Roser Martínez me invitó ayer a una sesión sobre “descarbonización” y transición ecológica organizada por la Cátedra Manuel Ballbé principalmente para los alumnos de Administración de Empresas y Derecho. Por razones de agenda, no pude escuchar la intervención del compañero Carlos Padrós sobre los papeles del mercado y de la regulación administrativa en este campo (aunque deduzco que fue interesante, teniendo en cuenta las preguntas y comentarios que suscitó entre los asistentes). Sin embargo, aún tuve tiempo de oir la conferencia de Santiago Martínez, de la empresa Iberdrola, sobre el problema de la determinación de los precios de la energía. Dejando ahora de lado el problema de la estabilidad regulatoria, me sorprendió la permanencia de la misma piedra de siempre: es más rápida la construcción de ciertas infraestructuras que el tiempo dedicado a tramitar y esperar la autorización administrativa.

*

        2.-Por mi parte, me limité a plantear la cuestión del azar, tanto en su vertiente filosófica como jurídica. El azar siempre estuvo ahí y siempre fue un problema para la religión (el inesperado designio divino) o para la ciencia (lo que aún no sabemos). Sin dejar de lado la posible desaparición ontológica del azar (preferí no seguir por aquí, porque por el camino ya temblaba herido de muerte el libre albedrío).

        Pero el azar es también una grave cuestión jurídica. Por ejemplo, en el campo de la contratación pública. No me refiero a la cuasi teológica fuerza mayor,  sino a los riesgos imprevisibles, que quieren volver a entrar por la puerta grande de la Historia. Recordé a los estudiantes la frase de O.W. Holmes: “Los abogados jóvenes conocen la regla; los abogados viejos se saben las excepciones”. Estarán obligados a vivir en un mundo de aleas caprichosos, argumentando y debatiendo las contradicciones de lo que no pudo jamás ni imaginarse.

**

        3.-Lo mejor del acto fue sin duda el entusiasmo de los estudiantes, que abarrotaban la sala de vistas y que siguieron con exquisito silencio a los oradores y formularon luego diversas cuestiones (en realidad, no dio tiempo a responderlo todo). Algunos habían preparado comunicaciones y se atrevieron a resumirlas para todo el auditorio en tres o cuatro frases -unos magníficos elevator speeches!. Me sorprendió la sincera preocupación que mostraban ante temas como el consumo excesivo, el reciclaje, los experimentos de gestión alternativa de la energía, el conflicto entre mercado y Estado, etc. Un auténtico lujo universitario.

***

Sábados exclusivos. Un argot basado en el desprecio.

(Fuente: Ares.).

1.-Al burócrata de la «unidad de lenguaje inclusivo» no se le exigen grandes ideas. Él es un simple ejecutor. Se limita a confiar en algunos patrones discutibles y fofos que otros más sabios que él ya han pergeñado. Por ejemplo, la tesis foucaltiana de que todas las creaciones y relaciones humanas están penetradas por la  presencia del poder.  O bien la suposición de que el uso del masculino para el género no marcado es un símbolo de opresión. Esto último en las lenguas que  emplean esta regla, claro, porque ya se sabe que los hablantes del resto de idiomas  (entre nosotros, por cierto, el vasco) viven en un mundo de igualdad angelical.

*

2.-Pero él no está para tan elevadas controversias. Él es un hombre práctico,  entusiasmado con su cuadernillo de procedimientos: desdoblamientos constantes y cargantes, abstracciones ridículas, frases sin coordinación interna, “personas” por todos lados,  barras/os  (esto de los palotes le gusta mucho porque sueña cada noche con un paraíso de impresos con “lenguaje inclusivo” grabado indeleblemente)…En fin, todo ese feo instrumental que hemos ido viendo por aquí estas últimas semanas y que él se saca de la manga y clasifica en sus carpetas de cartón malo.

**

3.-Sin embargo, sí existe en este  oficinista una  convicción profunda, algo que va mucho más allá de su caja de herramientas para la tortura de las oraciones. Se trata de una fe íntima con verdades que se encadenan.

Su primer dogma es que las mujeres no leen. No leen buena literatura, buenos libros. En caso de que lo hagan, lo cierto es que no escriben. En caso de que escriban, escriben mal, porque carecen de respeto a las reglas lingüísticas y de sensibilidad estilística. Estas creencias le dan fuerza cada mañana para inventar nuevas chapuzas que impone como instrucciones al que aparece por allí. Crecepelo para la igualdad suministrado por un chupatintas calvo que asegura orgullosamente  que las  mujeres no aman el lenguaje.

***

Artículos relacionados: sábados exclusivos; dissabtes exclusius.